UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de las atribuciones legales establecidas en el Artículo 26, Numeral 21 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PRIMERA PARTE Disposiciones Generales Artículo 1º El Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, CDCH, aplicando las prescripciones de este Reglamento, otorgará financiamientos bajo tres modalidades: Beca-sueldo, subvención de matrícula y pasantías, a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela. Estos financiamientos persiguen la formación, capacitación y actualización del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, en sus labores específicas. También, otorgará becas académicas nacionales a los egresados de la UCV con méritos de excelencia académicos, a los fines de promover su incorporación al personal docente y de investigación, en función de los planes y prioridades de la Universidad. Artículo 2º Los financiamientos contemplados en el Artículo anterior serán otorgados solamente previo estudio del expediente del solicitante y del informe enviado por el respectivo Consejo de Facultad. Para su adjudicación se considerarán en conjunto las siguientes condiciones: a) Los planes presentados oportunamente por las Facultades con relación a sus necesidades y prioridades de personal docente e investigación. b) La calidad del proyecto de estudios de postgrado o de investigación que se propone desarrollar. c) Para otorgar el financiamiento, se evaluará integralmente el “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas desempeño de las actividades académicas y administrativas del aspirante. d) Las condiciones académicas del candidato. e) Las informaciones adicionales solicitadas por el CDCH. f) La importancia que tengan para la Universidad los estudios o investigaciones que el solicitante propone realizar. Artículo 3º El CDCH otorgará los financiamientos de acuerdo con la política expresada en los planes y prioridades aprobada por el Consejo Universitario. Dichos planes y prioridades deberán ser presentados al CDCH, una vez al año, por las Facultades, a fin de que este los eleve a consideración del Consejo Universitario. Parágrafo Primero: El Consejo Universitario advertirá oportuna y periódicamente a los Consejos de Facultad sobre el fiel cumplimiento del presente Artículo. Parágrafo Segundo: En el otorgamiento de los referidos financiamientos, el CDCH dará preferencia a las solicitudes provenientes de aquellas Facultades que hayan enviado oportunamente sus planes y prioridades. Artículo 4º Los aspirantes a obtener los financiamientos antes mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No estar sujetos a procedimientos disciplinarios en curso. b) En caso de haber sido sometido a sanciones debe haber transcurrido dos años de la culminación del cumplimiento de la sanción. c) Conocimientos suficientes del idioma en que se impartan los estudios a seguir. Este requisito se satisface con la presentación de un certificado emitido por una institución acreditada. Artículo 5º Se establecerán períodos de recepción de solicitudes. Artículo 6º Se establecerá cupo de solicitudes de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las normas vigentes. Artículo 7º No se otorgarán financiamientos a aquellos profesores que tengan deudas pendientes en alguno de los programas que financia el CDCH. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas SEGUNDA PARTE Becas Sueldo Artículo 8º Las becas para los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela se clasifican en: a) Beca-sueldo nacional b) Beca-sueldo exterior c) Beca-sueldo sabática Estas becas pueden ser otorgadas para cursar estudios en el país o en el exterior y a quienes se les otorgue, a los fines del presente Reglamento, se les denominará becarios. De los Requisitos Artículo 9º Los aspirantes a la obtención de las becas sueldo deberán cumplir los siguientes requisitos además de los señalados en el Artículo 3o: a) Nacionalidad venezolana, por nacimiento o naturalización y extranjeros con más de diez años ininterrumpidos en actividades docentes o de investigación en el país. No obstante, en casos especiales, aquellas Facultades que hayan presentado oportunamente sus planes y prioridades, podrán solicitar razonadamente el otorgamiento de becas a extranjeros que no cumplan con esta condición. El CDCH, atendiendo a las especiales razones invocadas y siempre con sujeción a garantías especiales, podrá, si así lo considera conveniente, otorgar la beca solicitada. b) Ser profesor de escalafón, a tiempo completo o dedicación exclusiva con actividad ininterrumpida en la UCV durante los dos años precedentes a la solicitud. Sin embargo, conforme con el régimen excepcional establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Ingreso del Personal Docente y de Investigación y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario, los Instructores por Concurso a tiempo completo o dedicación exclusiva, podrán gozar de la beca sueldo por decisión expresa del Consejo Universitario previo informe razonado del Consejo de la respectiva Facultad y del CDCH. Los profesores a medio tiempo podrán optar solamente si tienen cofinanciamiento por otra Institución, cuya decisión en estos casos quedará sujeta a estudio previo del CDCH. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas c) Presentación oportuna, fiel y veraz del formulario conforme los términos del presente Reglamento. Artículo 10. En el otorgamiento de las becas-sueldo se dará prioridad a las solicitudes de los profesores con mayor dedicación y ubicados en el escalafón universitario en las categorías de Asistente y Agregado. Artículo 11. El formulario de solicitud de beca debe estar acompañado por los documentos siguientes: a) Exposición escrita, amplia y precisa, sobre el plan de estudios y de trabajo que exprese las razones por las cuales desea emprender los estudios, los cursos que proyecta seguir y cualquier otra información pertinente. b) Constancia certificada por las autoridades competentes de su condición de miembro ordinario del personal docente y de investigación y sus años de servicio. c) Documentación expedida por la Universidad o Institución seleccionada en la que conste que el interesado puede ingresar a la misma. Igualmente, certificación oficial de la Institución donde cursará estudios que indique la duración de los mismos. d) Aval del Consejo de la Facultad para los planes de estudio y trabajo que seguirá el becario ajustado al plan institucional. e) El profesor que reciba beca o subvención de una institución diferente al CDCH, debe consignar ante éste, los documentos y demás recaudos que sean necesarios, a los fines consiguientes. De la Duración de las Becas Artículo 12. Las becas se otorgan por un (1) año. No obstante, se pueden prorrogar sucesivamente, a criterio del CDCH, previo informe favorable del Consejo de la Facultad correspondiente, pero en ningún caso la duración de la beca excederá de dos (2) años para Especialización o Maestría y de cuatro (4) años para Doctorado. Las becas de postdoctorado y de investigación se otorgan sólo por un año y no tendrán prórroga. Parágrafo Único: La solicitud de prórroga de la beca debe acompañarse con un informe que la justifique. Igualmente, debe anexarse un informe del tutor, relativo a las actividades del estudiante y a la conveniencia y razones de la prórroga. También se debe anexar certificación de las calificaciones obtenidas por el beneficiario. Dicha “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas solicitud, así como sus anexos, debe ser presentada ante el CDCH el cual solicitará el aval al Consejo de la Facultad respectivo y una vez que se reciba la respuesta del mismo, el CDCH procederá a su consideración y decisión. De los Deberes y Derechos de los Beneficiarios Artículo 13. El becario se compromete a seguir sus estudios o investigaciones en los centros que concretamente se le hayan señalado y estará obligado a desarrollar los planes de trabajo en los términos dispuestos por el CDCH. Corresponde a éste autorizar las variaciones que impongan las circunstancias debidamente justificadas. Artículo 14. El becario presentará ante el CDCH, así como ante el Consejo de la Facultad, un informe detallado sobre el curso de sus estudios, avalado por el tutor, que permita evaluar los resultados de su aprovechamiento al final de cada período académico. Asimismo, está obligado, cuando prosigan estudios con régimen de escolaridad, a presentar una trascripción oficial de las calificaciones obtenidas, si las hubiere, al finalizar cada uno de los períodos académicos. Artículo 15. Cuando exista alguna causa justificada que interfiera el normal desarrollo de los estudios, el becario deberá informar inmediatamente al CDCH para que éste resuelva lo conducente. Artículo 16. El becario debe dedicarse íntegramente a las labores previstas en su plan de estudios. Parágrafo Primero: El CDCH podrá autorizar al becario a recibir asignaciones adicionales, provenientes de instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, cuando a su juicio ello contribuya al mejor logro de los objetivos académicos del becario. Estas asignaciones, en el caso de becas sueldo exterior, serán deducidas del monto de beca asignado por el CDCH para que la suma total no exceda la cantidad de divisas establecida en la tabla de asignaciones respectivas. Parágrafo Segundo: El becario que se encuentre en la situación prevista en este Artículo no podrá adquirir compromisos u obligaciones durante el período de la beca o después de haberla disfrutado, incompatibles con los que hubiere contraído con la Universidad Central de Venezuela. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Artículo 17. El becario una vez terminados sus estudios o investigaciones asume la obligación de prestar servicios en la Universidad, al menos con la misma dedicación que tenía cuando le fue conferida la beca y durante un período no inferior al doble de la duración de ésta. Cuando, por causas debidamente justificadas a criterio de la Universidad Central de Venezuela, el becario no pueda cumplir en esos términos con la mencionada obligación, podrá prestar sus servicios en una dedicación diferente no menor a tiempo completo, ajustándose la duración de su obligación, hasta cumplir el tiempo equivalente al doble de duración de la beca. El contrato de beca contendrá una garantía real o personal, previendo el pago de un porcentaje adicional, establecido por el CDCH, al monto total a percibir, para cubrir los daños y perjuicios que el becario ocasione, en caso de que renuncie, no se reintegre a sus actividades o no preste sus servicios a la Universidad por el doble del tiempo durante el cual disfrutó de la beca, una vez concluidos sus estudios de postgrado o investigaciones. En caso de que la garantía no sea constituida el CDCH no otorgará la beca solicitada. Artículo 18. El CDCH, cada vez que lo considere pertinente, solicitará directamente, o mediante la persona a quien designe, un informe sobre el becario, en la Institución donde desarrolle sus actividades. Artículo 19. Los becarios están obligados a reintegrar la totalidad o la cuota parte correspondiente de la beca percibida, indexado según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela cuando se trate de beca nacional o en la divisa correspondiente cuando se trate de beca exterior, a juicio del CDCH en las situaciones siguientes: a) Por abandono o renuncia a la beca sin motivo justificado. b) Por haber incurrido en las causales de anulación de la beca previstas en este Reglamento c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas con la Universidad Central de Venezuela exigibles a la finalización de sus estudios de postgrado, previstas en este Reglamento. Parágrafo Primero: Comprobado que el becario ha incurrido en alguna de las faltas anteriores, el CDCH calculará la cantidad a reintegrar e informará a la Facultad respectiva y al Consejo Universitario, a objeto de garantizar la ejecución de las medidas acordadas. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Artículo 20. A los efectos de la distribución de la cantidad reintegrada por el becario al CDCH, se aplicarán los siguientes criterios: a) En el caso de estudios en el exterior, el 50% de la cuota parte del monto total a reintegrar corresponderá a la Facultad a la cual está adscrito el profesor y el 50% restante para el CDCH. b) En el caso de los becarios nacionales, corresponderá el 75% a la Facultad y el 25% al CDCH. Artículo 21. Constituyen causas suficientes para acordar la anulación y el reintegro de las cantidades recibidas por concepto de beca: a) La falta de veracidad en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud. b) La no admisión en los centros previstos para que el becario desarrolle su programa de trabajo. c) La no inscripción en la institución donde haya de seguir sus estudios o investigaciones. d) La suspensión por parte de la institución donde cursa sus estudios. e) El manifiesto incumplimiento en las labores académicas que le han sido asignadas. f) El rendimiento no correspondiente a los propósitos y objetivos de la beca. g) La falta de presentación oportuna de los informes. h) La modificación no autorizada de los planes para los cuales se otorgó la beca. i) Cualquiera de las causales de remoción de profesores prevista en la Ley de Universidades o el quebrantamiento de los preceptos reglamentarios, o las órdenes que, de conformidad con éstos, dicten el Consejo Universitario o el CDCH. Artículo 22. Comprobados los hechos que justifiquen la anulación y reintegro de la beca, se requerirá al interesado para que formule sus descargos en un plazo de diez (10) días, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48, Capítulo I, Título III de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; una vez transcurrido el lapso éste dictará su veredicto y lo enviará al Consejo de la Facultad respectivo. El Consejo Universitario como máximo organismo de decisión conocerá como instancia de alzada la decisión emanada del CDCH. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Artículo 23. En caso de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificadas, el CDCH podrá suspender temporalmente la beca por el lapso que estime conveniente atendiendo a las características particulares del caso. Cuando cesen las causas de suspensión, se declarará anulada la beca si el becario no hace ejercicio de su derecho al vencimiento del plazo de suspensión. En tal caso, incurrirá en las obligaciones de reintegro anteriormente establecidas y conforme a los mismos criterios. Artículo 24. Los profesores podrán disfrutar de beca-sueldo sólo por una (1) vez, con excepción de la beca sabática. Artículo 25. Las mensualidades de los becarios serán cargadas a las partidas correspondientes a su sueldo de profesor. Artículo 26. Los beneficiarios de beca sabática no podrán optar a otro tipo de beca hasta tanto cumplan con lo estipulado en el artículo 9º del Reglamento de Año Sabático, el cual señala que al término del año sabático, el profesor deberá reincorporarse a la Universidad Central de Venezuela y servirle a la institución por un tiempo no inferior a dos (2) años en igual o superior dedicación. Capítulo II.1: Beca-Sueldo Nacional Artículo 27. La beca-sueldo nacional se otorga para cursar estudios de postgrado en sus niveles de Especialización, Maestría, Doctorado, Postdoctorado e investigación y consiste en una remuneración mensual igual al sueldo del becario y una asignación anual para los gastos correspondientes a libros, matrícula y tesis. Capítulo II.2: Beca-Sueldo Exterior Artículo 28. El monto de la beca exterior será determinado en la tabla que elabore y revise periódicamente el CDCH. Artículo 29. El CDCH sufragará al becario, su cónyuge y hasta tres (3) hijos menores de edad, los pasajes de ida y vuelta, al inicio y al término de la beca, siempre y cuando lo acompañen durante su estadía en el exterior. También, otorgará una asignación anual para libros, gastos de matrícula y tesis. Igualmente, sufragará gastos de instalación y de reinstalación cuyo monto estipulará el CDCH al inicio y al término de la beca respectivamente. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Si una o más de las asignaciones anteriormente mencionadas es satisfecha por otra Institución, el CDCH no está obligado a sufragarla. El pasaje de regreso no será abonado a los becarios que renunciaren a su beca sin motivo justificado. En el caso de matrimonios cuando ambos disfruten de beca, el CDCH solamente le sufragará a uno de ellos, gastos de instalación y de reinstalación así como la asignación por hijos. La prima por cónyuge se le cancelará al becario siempre y cuando el cónyuge no becario lo acompañe durante su estadía en el exterior. Capítulo II.3: Beca-Sueldo Sabática Artículo 30. El CDCH concederá beca sueldo sabática de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Año Sabático. Artículo 31. La beca sueldo sabática se concede por un tiempo mínimo de cinco (5) meses y un máximo de doce (12) meses para realizar trabajos de investigación en Instituciones de reconocido prestigio. Parágrafo Único: Se establece como medida transitoria para el año 2004 tres (3) meses máximo en el exterior o doce (12) meses en el país. Articulo 32. El CDCH no concederá beca sueldo sabática a profesores que hayan disfrutado de otra beca sueldo y no hayan cumplido con el compromiso de reincorporación y tiempo de servicio, según los términos previstos en este Reglamento. TERCERA PARTE Subvención Matrícula Artículo 33. Se podrán subvencionar gastos de matrícula a los miembros, ordinarios o contratados, del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela que deseen cursar estudios de postgrado, Especialización, Maestría o Doctorado que se realicen en la Institución. En el caso de los profesores contratados, esta subvención se mantendrá mientras el profesor se encuentre prestando servicios a la Universidad. Excepcionalmente, se podrán considerar peticiones para realizar estudios de postgrado en Instituciones de prestigio del país fuera de la Universidad Central de Venezuela, siempre que sean avalados y razonados por parte del Consejo de la Facultad. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Parágrafo Único: En el caso de profesores contratados, no se considerarán las siguientes condiciones: Tiempo convencional; contratos menores de dos (2) años y contratos a término. Artículo 34. La subvención matrícula será por un período de un (1) año, prorrogable, de acuerdo al rendimiento obtenido por el beneficiario. Artículo 35. El beneficiario deberá presentar informes trimestrales, semestrales o anuales, según el régimen del curso, respaldados por su tutor anexando certificación oficial de las notas obtenidas e indicará las actividades académicas desempeñadas durante el lapso. Artículo 36. La subvención matrícula puede ser convertida a beca-sueldo cuando lo solicite el interesado y cumpla con los requisitos para aspirar a la misma. Artículo 37. Se podrá disfrutar una (1) sola vez de la subvención de matrícula. Artículo 38. Aquellos egresados que hayan disfrutado de beca por este Consejo no podrán disfrutar de subvención matrícula. Parágrafo Único: En el caso de profesores que previo a su ingreso a la Universidad hayan sido beneficiarios de un financiamiento tipo subvención matrícula, podrán optar a otros programas de formación de personal docente y de investigación previstos en este Reglamento. Artículo 39. El beneficiario llevará a cabo los estudios propuestos de acuerdo con el plan aprobado por el CDCH y no podrá introducir modificaciones en dicho plan, sin la previa autorización por escrito de este Consejo, conocida la opinión del Consejo de la Facultad respectivo. Artículo 40. Se rescindirá la subvención matrícula, mediante simple notificación por escrito al beneficiario cuando a juicio del CDCH, el rendimiento no corresponda a los propósitos de esta subvención. Igualmente, se podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario. Artículo 41. Finalizados los estudios, el beneficiario queda obligado a prestar sus servicios en la Universidad Central de Venezuela, durante un período equivalente al doble del tiempo de duración de la beca. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas CUARTA PARTE Becas Académicas Artículo 42. La beca académica tiene como objetivo fundamental promover el ingreso y la permanencia en la Universidad Central de Venezuela de jóvenes profesionales; pretende fortalecer la capacidad docente universitaria y promover el desarrollo de la investigación y de los postgrados nacionales. Artículo 43. La beca académica se podrá otorgar a candidatos propuestos por las distintas instancias de la Universidad Central de Venezuela, para su capacitación y captación, a fin de apoyar las políticas y planes institucionales en sus áreas prioritarias. Artículo 44. Esta beca será otorgada para realizar estudios de cuarto nivel en Instituciones nacionales. Artículo 45. Esta beca podrá ser financiada por el CDCH o a través de convenios con otras Instituciones. Artículo 46. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser egresado meritorio u honorífico de estudios de pregrado en la UCV, en un período no mayor de cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud. También podrán optar aquellos egresados que ocupen el decil superior de su promoción. Este requisito puede ser obviado en el caso de que el candidato posea un título de cuarto nivel expedido por una Institución de reconocido prestigio. b) Aval del Consejo de la Facultad correspondiente que exprese razonadamente su opinión sobre la conveniencia del otorgamiento de la beca, su interés por los estudios que se realizarán, propuesta del nombre del candidato a profesor-guía o tutor, según el caso, y disponibilidad para la incorporación del becario al personal docente y de investigación, de acuerdo con el plan anual institucional para la formación de Recursos Humanos para la UCV. c) Una certificación expedida por la Universidad o Instituto seleccionado para realizar sus estudios donde conste que el interesado pueda ingresar en dicho Centro. d) Entrevista con el CDCH a los fines de formarse mejor criterio sobre el aspirante y los estudios que pretende realizar. e) Ser venezolano. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas f) Menor de treinta (30) años (excepcionalmente podrán considerarse casos de candidatos cuya edad supere este límite). g) Ser postulado por la Universidad a través de la respectiva Facultad o el CENDES. h) No prestar servicios en ninguna otra Institución. i) Los financiamientos del Programa de Becas Académicas serán otorgados bajo la modalidad de beca. De comprobarse incumplimiento del contrato, el becario deberá reintegrar el financiamiento recibido, a una tasa de interés real positiva. En tal sentido, la Universidad (CDCH) concertará con el becario o con el fiador un plan de reintegro en el que se especificarán las condiciones financieras y cuyo plazo máximo podrá ser hasta el doble del período en el que se desembolsa la beca. Asimismo, deberá cumplir con el pago de multas u otras obligaciones que especifique la Universidad (CDCH), lo cual constituirá parte integral del contrato de beca. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de reintegro, de ser el caso, los candidatos que resulten elegidos al Programa presentarán a la Universidad (CDCH), una garantía que podrá consistir en: Una garantía hipotecaría, fianza de fiel cumplimiento o uno o más fiadores (personas naturales o jurídicas). j) La solicitud debe ser presentada en formularios diseñados por el CDCH. Parágrafo Único: Excepcionalmente, se aceptarán tutores externos a la Universidad postulante o en la cual curse los estudios de postgrado, en aquellos casos, en que se demuestre que no existe un personal que pueda llenar esta figura. En este caso la Institución postulante a través de la Comisión de Postgrado y el Consejo de la Facultad respectivo deberá designar un cotutor. Artículo 47. La solicitud también deberá estar acompañada de los recaudos siguientes: Del Solicitante: a) Copia de la Cédula de Identidad. b) Copia de la Gaceta Oficial donde conste la nacionalidad, si es el caso. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas c) Copia certificada de calificaciones obtenidas en sus estudios de pregrado. d) Copia de Título fondo negro (en caso de estar en proceso de entrega del Título de Maestría y Doctorado presentar constancia de la Institución). e) Copia de diplomas, certificados de estudio, pasantías, cursos. f) Solvencia de la institución por la cual fue becado, si es el caso. g) Curriculum Vitae actualizado. h) Tres referencias académicas confidenciales de profesores o investigadores con quienes haya interactuado durante los estudios. i) Carta de postulación del Consejo de Facultad respectivo. Del Tutor: a) En caso de que el tutor pertenezca a la UCV, el CDCH no solicitará ningún requisito salvo su designación por el Consejo de la Facultad respectivo. b) En caso de que el tutor no pertenezca a la UCV: b1) Curriculum Vitae actualizado. b2) Copia de la Cédula de Identidad. b3) Ser investigador activo en el área o línea de investigación que desarrollará el candidato. b4Tener un nivel académico superior o equivalente a lo que aspire el solicitante. b5)Ser personal académico de la Institución respectiva. Del Plan de Estudio: a) Constancia de aceptación en el postgrado que indique fecha de inicio y término, el cual deberá ajustarse a los tiempos previstos en las normas. b) Programa de estudio que especifique materias a cursar, unidades de crédito y costo por unidad. Parágrafo Único: Cualquier otra información adicional que sea necesaria, a juicio del CDCH. Artículo 48. Durante el período del disfrute de la beca, el becario está obligado a impartir un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8) horas semanales de docencia de pregrado y realizar labores de investigación y extensión dentro del área de postgrado seleccionado. Excepcionalmente, los beneficiarios que cursen estudios de doctorado podrán dictar clases en programas de Especialización y Maestría. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Artículo 49. La beca académica consiste en una remuneración mensual igual al sueldo de un profesor Instructor con dedicación tiempo completo y una asignación anual para los gastos correspondientes a libros, matrícula y tesis. Artículo 50. Una vez concluidos sus estudios, cuando el cargo se abra a Concurso de Oposición, el becario tiene la obligación de inscribirse como aspirante. QUINTA PARTE Pasantías Artículo 51. Se considera pasantía de estudio (investigación o entrenamientos) aquellas actividades que redunden en beneficio de la actividad académica del profesor (investigación, docencia y extensión) a realizarse en Universidades, Institutos, Centros de Investigación o Unidad Académica equivalente, de reconocido prestigio. Las actividades deberán estar dentro del marco de un proyecto de investigación u otra actividad académica desarrollada en Institutos, Centros, Laboratorios, Departamentos, Cátedras o Unidades Académicas equivalentes, igualmente en programas de postgrado. En el caso de los Instructores por Concurso, las actividades deberán estar incluidas en su Programa de Formación y Capacitación. Las pasantías de estudio para el exterior deben tener un mínimo de duración de un (1) mes y un máximo de dos (2) meses. En el caso de los postgrados mixtos este lapso podrá extenderse hasta cuatro (4) meses, previa presentación del plan individual de trabajo y con la autorización del Tutor y del Comité Académico respectivo. Se considerarán las pasantías para cursos, cuando los mismos estén formalmente organizados por Instituciones de reconocido prestigio, tendientes al aprendizaje de nuevas técnicas necesarias para el desarrollo de un proyecto de investigación o la actualización y mejoramiento profesional, con un mínimo de duración de una semana y máximo de quince (15) días, demostrado en la información oficial cuando se trate de cursos en el exterior. Las pasantías de estudio nacionales (investigación o entrenamiento) tendrán un mínimo de duración de un (1) mes y hasta un máximo de cuatro (4) meses. Las pasantías para cursos nacionales tendrán un mínimo de veinte (20) horas y un máximo de un (1) mes, demostrado en la información oficial. Artículo 52. Podrán optar a los beneficios de este programa los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, cuya dedicación sea “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas exclusiva, tiempo completo o medio tiempo en la Universidad Central de Venezuela. Los becarios-exterior del CDCH no podrán optar al financiamiento de pasantías de estudios. Los profesores jubilados podrán acogerse al programa siempre que se encuentren activos en un campo específico dentro del Instituto y Facultad o ambos a la cual pertenezcan u otra dependencia académica de la UCV. Los profesores contratados bajo la figura del PIN, podrán presentar solicitudes, para realizar solamente pasantías nacionales, anexando aval de su tutor e informe del Consejo de Facultad donde se expresen sus condiciones contractuales vigentes y plan de trabajo en actividades de investigación. Parágrafo Único: Las solicitudes de profesores ordinario Instructores por Concurso cuya dedicación sea exclusiva, tiempo completo o medio tiempo, deben venir acompañadas del aval del tutor correspondiente, y estar incluidas en el Plan de Formación aprobado por el Consejo de Facultad y el Consejo Universitario, siempre y cuando esté dentro del lapso reglamentario establecido. Las solicitudes de profesores inscritos en programas de postgrado de la UCV, deben contar con el programa de trabajo y el aval tanto del tutor como del Comité Académico del curso. Artículo 53. El CDCH solamente financiará a tres (3) profesores por Facultad para realizar un mismo curso en el exterior, preferiblemente profesores en proceso de formación (Instructores). La Coordinación de Investigación correspondiente o su equivalente deberá seleccionar a los tres (3) profesores que van a tener financiamiento por el CDCH cuando el número de solicitudes exceda de tres (3); de acuerdo al beneficio institucional del curso. Artículo 54. Sólo serán financiadas pasantías que tengan relación con proyectos de investigación adscritos a Institutos, Centros, Laboratorios, Departamentos, Cátedras o Unidades de Investigación equivalentes, Coordinaciones o Dirección de Extensión, así como con programas de postgrados de la Universidad Central de Venezuela y en combinación con otras Instituciones o ambos, que se consideren de importancia dentro del desarrollo de las respectivas Facultades o proyectos de investigación conducentes a trabajos finales de grado de cuarto nivel. Asimismo, se financiarán cursos de mejoramiento y capacitación profesional y pasantías que guarden relación con un proyecto o programa vinculado a una actividad de extensión vigente. Artículo 55. No se considerarán solicitudes con los recaudos incompletos. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Artículo 56. Es potestad del CDCH hacer las consultas que considere pertinentes. Artículo 57. No se financiará la asistencia a pasantías de estudio (investigación) si el solicitante no ha cumplido previamente con el requisito de haber publicado los resultados de su investigación, realizada en el marco de la subvención otorgada anteriormente, en una revista arbitrada y preferiblemente indizada y que estén incluidos en el listado de publicaciones financiadas por CDCH, FONACIT u otras Instituciones de reconocido prestigio en el área, en el caso de tratarse de pasantías de carácter nacional. En el caso de pasantías internacionales la publicación deberá estar en una revista arbitrada e indizada, nacional o internacional. El peticionario de la pasantía para realizar cursos o entrenamiento; así como pasantías vinculadas a la actividad de extensión, deberá a su regreso organizar un seminario, taller, curso o pasantía académica de investigación para estudiantes de pregrado o de postgrado para divulgar los conocimientos adquiridos en la misma. Estos eventos deben estar dirigidos a estudiantes de pregrado, postgrado o a la comunidad académica en general. Deberán enviar al CDCH la constancia emitida por las Escuelas o Institutos; Coordinaciones o Dirección de Extensión y Coordinaciones de Postgrado respectivo de la realización del evento. Esto será condición indispensable para optar a otra solicitud. En el caso de actividades de extensión el peticionario también puede presentar una publicación correspondiente a los resultados de la actividad de extensión realizada en cumplimiento al financiamiento otorgado, de acuerdo a lo contemplado en el primer párrafo de esta norma. Artículo 58. Toda ayuda otorgada y no ejecutada en el lapso de un (1) mes después de su aprobación, será cancelada administrativamente y reintegrada al CDCH de manera automática. Artículo 59. El beneficiario deberá remitir al CDCH en los treinta (30) días subsiguientes a la realización de la pasantía los siguientes recaudos: a) Informe académico y administrativo de la actividad cumplida. El informe académico debe venir avalado por la Coordinación de Investigación respectiva. b) Boleto de pasaje inutilizado (no fotocopia). c) Constancia de inscripción en el curso y credencial de la Institución en donde realizó la pasantía de estudio, en la cual conste su participación si ése es el caso. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas d) Recibo original de gastos de inscripción (cancelado y sellado). e) El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo impedirá la consideración de nuevos financiamientos por parte del CDCH en atención a lo dispuesto por la Contraloría Interna de la Universidad Central de Venezuela. Artículo 60. Solamente se otorgarán financiamientos para pasantías de estudio para el exterior cada dos (2) años (año fiscal) y nacionales una vez al año (año fiscal). Artículo 61. Los profesores becarios en el exterior no podrán optar al programa de pasantías de estudio (investigación). Artículo 62. En caso de que el profesor tenga cofinanciamiento por otra Institución nacional o extranjera estará obligado de informar oportunamente al CDCH, para que éste proceda a realizar las respectivas deducciones. Artículo 63. Para poder optar a financiamiento para pasantías de estudio el profesor deberá demostrar estar al día en su ascenso en el escalafón universitario. Artículo 64. El peticionario deberá presentar una síntesis curricular de los últimos tres (3) años, con los soportes respectivos sobre su productividad científica (publicaciones, proyectos en curso o realizados, asistencia a eventos científicos nacionales o internacionales a los cuales ha asistido el profesor, tesistas que ha tutoriado, etc.). Artículo 65. El informe de las actividades realizadas que el profesor debe presentar al término de la pasantía debe coincidir con el cronograma presentado en la solicitud de financiamiento; informe que debe ser respaldado con constancia o credenciales. Artículo 66. Se exigirá la opinión razonada de un experto acerca de la pertinencia de la pasantía en función del proyecto al cual está asociado. Este experto debe ser designado por el Consejo Técnico en caso de los Institutos o Consejos de Escuela, avalada por la Coordinación de Investigación. Esta opinión debe anexarse a la solicitud de pasantía y agregados para el caso de formación doctoral. Artículo 67. El CDCH a través del programa de pasantías, fortalecerá preferiblemente, el mejoramiento y capacitación profesional de los profesores Instructores y Asistentes. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas Artículo 68. Los profesores que disfrutan de beca sueldo nacional podrán optar al Programa de Pasantía para realizar investigaciones o entrenamientos. Artículo 69. Se financiarán hasta siete (7) días de viáticos por mes cuando se trate de pasantías para el exterior y hasta un lapso de dos (2) meses. Artículo 70. Se financiarán hasta siete (7) días de viáticos por mes cuando se trate de pasantías de estudio nacionales (investigación o entrenamiento), hasta por un lapso de seis (6) meses. Artículo 71. Se financiarán las pasantías para cursos nacionales de la forma siguiente: a) Si no supone traslado a una ciudad diferente a su lugar de trabajo se financiará solo los gastos de inscripción según normas del CDCH. b) Si supone traslado a una ciudad diferente a la de su lugar de trabajo se financiará: El monto de la inscripción más los viáticos hasta siete (7) días por mes, hasta por un lapso de seis (6) meses. SEXTA PARTE Disposiciones Finales Artículo 72. Si la Universidad Central de Venezuela perdiere su autonomía o fuese intervenida en cualquier forma, de manera que quedasen alteradas las condiciones democráticas que regulan la vida universitaria, quedarán suspendidas las obligaciones, tanto por parte de la Institución como por parte del becario, hasta tanto se restablezca la normalidad democrática. Artículo 73. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Directorio del CDCH. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil tres. GIUSEPPE GIANNETTO ELIZABETH MARVAL Rector –Presidente Secretaria MO/mg. “Hacia el 50° Aniversario del Aula Magna de la UCV” Al contestar se agradece hacer referencia al número de esta comunicación