Normativa de Funcionamiento del Consejo Central de la GICT

 

NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO  DEL CONSEJO CENTRAL DEL SISTEMA DE LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA GERENCIA DE INFORMACIÓN, CONOCIMIENTO Y TALENTO (GICT-UCV)

 

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º   El Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento de la Universidad Central de Venezuela dictará las políticas generales del sistema bibliotecario de la Universidad Central de Venezuela en cuanto a la actualización y dotación de los recursos y servicio informacionales académicos, tanto física como virtual, en las distintas áreas de conocimiento, con el fin de apoyar las actividades de investigación. Docencia y extensión.  

 

Capítulo II

Finalidades

 

Artículo 2º Son atribuciones del  Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento:

  1. Diseñar una política de información dirigida a desarrollar y compartir los recursos informacionales en forma solidaria, cooperativa y participativa.
  2. Lograr una mejora significativa de la calidad del servicio al usuario.
  3. Asesorar y dar apoyo tecnológico a todas las Unidades de Servicios de Información Académicas (USIAs).
  4. Promover proyectos cooperativos accesibles a todas las Unidades de Información Académicas del Sistema.
  5. Incentivar y promover la formación y actualización de los recursos humanos de las Unidades del Sistema.
  6. Planificar, controlar, supervisar y evaluar los resultados de todas las Unidades de Servicios de Información Académicas (USIAs).
  7. Presentar ante el Consejo Universitario las propuestas que considere convenientes para el funcionamiento de las Unidades de Servicios de Información Académicas (USIAs) en la Universidad.
  8. Cualquier otra actividad afín comprendida de los fines específicos del  Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento, sin menoscabo de las atribuciones conferidas en sus reglamentos a otras autoridades o dependencias de la Universidad.

 

Artículo 3º  El Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento presentará un informe anual de sus actividades al Vicerrector Académico, que contemplará la labor realizada y de las actividades y metas logradas por los miembros del Consejo Central en cuanto a la innovación, calidad y excelencia de los servicios de información y comunicación.

 

Capítulo III

De los Miembros del Consejo Central.

 

Artículo 4º  Son integrantes del Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento: el Vicerrector Académico, el Gerente de Información, Conocimiento y Talento, el Jefe de Gestión de Información y Documentación de la Biblioteca Central, la Asesora Jurídica del Vicerrectorado Académico, un (1) Representante designado por el Consejo de cada Facultad, un (1) representante del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH), un (1) representante de la Gerencia de Postgrado y un (1) representante estudiantil, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Cada miembro tendrá un (1) suplente, el cual deberá llenar los mismos requisitos que el principal. En el caso de la representación del CDCH y de la Gerencia de Postgrado podrá el representante principal ser sustituido temporalmente por otro de los componentes de la respectiva Dependencia cuando lo considere necesario.

 

Artículo 5º   Los Miembros Integrantes están obligados a presentar ante el Cuerpo que los designó,  informes sobre las actividades del Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a su remoción.

 

Artículo 6º  Los miembros integrantes están obligados a asistir regularmente a las sesiones y a cumplir con las demás obligaciones del cargo. Cuando un miembro integrante que por motivos justificados no pudiere concurrir a las reuniones a que estuviere obligado, deberá notificarle con la debida anticipación a su respectivo suplente. El Vicerrector Académico participará al Consejo de Facultad la inasistencia injustificada de sus delegados a tres (3) reuniones consecutivas y el cuerpo podrá proceder a su remoción.

 

Artículo 7º  El Consejo Central en pleno se reunirá en sesiones ordinarias una (1) vez al mes y en sesiones extraordinarias o declararse en sesión permanente a solicitud del Gerente de Información, Conocimiento y Talento o de los miembros integrantes de las Unidades de Información, en este último caso, recibida la solicitud el Gerente de Información, Conocimiento y Talento deberá efectuar la convocatoria en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Para sesionar se requerirá que exista el debido quórum.

 

Artículo 8º  Los Miembros del Consejo Central deberán recibir con anticipación el Orden del Día de la reunión. Asimismo, cualquier cambio de agenda deberá ser argumentado y discutido por el cuerpo al inicio de la reunión respectiva, así como toda la documentación, estudios e informes relevantes. El Gerente de Información, Conocimiento y Talento o los integrantes deberán acompañar todo asunto que eleven a consideración del Consejo Central, con todos los materiales de apoyo argumentativo, sin que ello menoscabe el derecho de cualquiera de los miembros integrantes a solicitar o presentar alternativas, informes o propuestas.

 

Artículo 9º  Son atribuciones del Consejo Central:

  1. Ordenar estudios acerca de la situación de las Unidades de Información Académica existentes en la Universidad y formular políticas y alternativas que serán presentadas al Consejo Universitario para su consideración.
  2. Mantener al día el plan de desarrollo continuo y permanente del Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento.
  3. Considerar de manera continua y permanente la participación del Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento en las diferentes actividades académicas en los convenios internos y externos que celebre la Universidad.
  4. Conocer y presentar a consideración del Consejo Universitario para aprobación  el proyecto sobre políticas de información el cual cubrirá cuatro (4) años mínimos; allí se fijará prioridades por áreas de conocimiento, avances tecnológicos e informacionales, investigación y desarrollo.
  5. Elaborar planes y proyectos de información.

 

Capítulo IV

Del Directorio

Órgano Ejecutivo

 

Artículo 10º  El Directorio está integrado por:

 

·      El Gerente de Información, Conocimiento y Talento quien será el Coordinador General del Consejo.

·      El Jefe de Gestión de Información y Documentación de la Biblioteca Central

·      Tres (03) representantes seleccionados entre los integrantes de las Unidades de Información designados por las Facultades.

 

Artículo 11º  Son atribuciones del Directorio

1.- Aprobar o rechazar las solicitudes de proyectos u otras propuestas.

2.- Someter al Consejo Central en pleno las propuestas o iniciativas que considere convenientes.

 

Artículo 12º  Son atribuciones del Gerente de Información Conocimiento y Talento como Coordinador General del Consejo Central:

  1. Ejecutar las decisiones del Consejo Central en pleno y del Directorio, e informarlas.
  2. Asegurar la comunicación entre el Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento y de las demás autoridades e instancias universitarias.
  3. Ser responsable de mantener activos los vínculos con las diferentes instancias que contribuyan al desarrollo integral del Consejo Central del Sistema de las Unidades de Información y Comunicación en forma continua y permanente de la Gerencia de Información, Conocimiento y Talento.
  4. Asegurar el apoyo técnico a las actuaciones del Consejo Central y de su Directorio.

 

Capítulo V

Disposiciones Finales

 

Artículo 13º Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que surjan respecto a su interpretación, serán resueltas por el Vicerrectorado Académico.

 

 

 

AA/JGK/iv.

28-03-2014

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)