Normativas

 

           UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

           FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE REPRODUCCIÓN ANIMAL  “Dr. Abraham Hernández Prado”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1      

El Instituto de Reproducción Animal “Dr. Abraham Hernández Prado” se regirá por el presente Reglamento y las Normas de Orden Interno, que dictadas de conformidad con el mismo, regulen su funcionamiento, siempre y cuando no coliden con la Ley de Universidades y demás Reglamentos que rigen la Universidad.

 

ARTÍCULO 2      

El Instituto de Reproducción Animal “Dr. Abraham Hernández Prado” es una Dependencia destinada a la investigación, docencia de pre y post-grado, actividades de extensión y prestación de servicios en el área de Reproducción Animal.

ARTÍCULO 3      

El Instituto de Reproducción Animal de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela tiene los siguientes objetivos:

1.   Promover, dirigir, orientar y realizar actividades de investigación científica en el área de Reproducción Animal, con énfasis en los problemas relacionados con el medio venezolano a fin de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria.

2.   Promover y dirigir la formación de talentos en investigación en el área de Reproducción Animal, a través  del Programa de Postgrado en Reproducción Animal y Tecnología de la Inseminación Artificial; según lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Universidades (02/09/1970).

3.   Dirigir y/o asesorar trabajos especiales de grado y de investigación, en el área de Reproducción Animal.

4.   Participar en la docencia de pre-grado conjuntamente con la Cátedra de Reproducción Animal y Biotecnología.

5.   Organizar y/o participar en actividades de difusión de los conocimientos generados en el área de Reproducción Animal; así como, promover la publicación de información generada en el área y crear su propio órgano de divulgación.

6.   Promover el intercambio científico y tecnológico, entre este Instituto e instituciones afines, nacionales e internacionales.

7.   Asesorar y asistir técnicamente a instituciones oficiales y privadas sobre problemas relacionados con la Reproducción Animal.

8.   Crear un mecanismo de intercambio permanente, con el entorno relevante al área de competencia del Instituto.

CAPÍTULO II

Del Consejo Técnico

ARTÍCULO 4

El Consejo Técnico del Instituto estará integrado por el (la) Director (a), quien lo presidirá, y por seis (6) miembros seleccionados de la nómina de Profesores calificados en el área, con categoría superior a Instructor, sugeridos por el (la) Director (a) del Instituto.

ARTICULO 5

El Consejo de Facultad designará por período de tres (03) años a los miembros titulares del Consejo Técnico, a proposición del (la) director (a).

PARÁGRAFO ÚNICO: Las vacantes que sobrevengan durante el período indicado o las sustituciones temporales, serán provistas por el (la) Director (a) de acuerdo con el Consejo Técnico.

ARTÍCULO 6

El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente una vez cada mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque el (la) Director (a) o lo solicite cualquiera de sus miembros.  Podrá deliberar y adoptar acuerdos con asistencia de cuatro (4) de sus miembros.

ARTÍCULO 7

Son atribuciones del Consejo Técnico:

a.   Cumplir con lo pautado en el Artículo 82, ordinales 1° al 4° de la Ley de Universidades que reza lo siguiente:

1.   Elaborar en coordinación con el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, programas de trabajo del Instituto.

2.   Estudiar y considerar los proyectos de investigación que se realicen en el Instituto.

3.   Evaluar los resultados de los trabajos de investigación que se realicen en el Instituto.

4.   Someter a la consideración del Consejo de la Facultad las reformas e iniciativas que juzgue convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.

b.   Revisar periódicamente la normativa de funcionamiento del Instituto de Reproducción Animal y presentarla al Consejo de Facultad para su aprobación.

c.   Formular el plan de funcionamiento del Instituto y someterlo al Consejo de Facultad por intermedio del (la) Director (a).

d.   Solicitar al Consejo de la Facultad, a través del (la) Director (a), la dotación de personal docente y de investigación, necesario para su funcionamiento.

e.   Considerar la contratación o intercambio de investigadores nacionales o extranjeros especialistas en el área.

f.    Considerar el Informe Anual del Instituto antes de su presentación al Consejo de Facultad.

g.   Considerar los proyectos de investigación propuestos por el personal docente y de investigación del Instituto, así como de Cátedras afines al área de Reproducción Animal.

h.   Considerar la apertura de cargos para preparador del Instituto, conforme a la Reglamentación vigente.

ARTÍCULO 8

Es personal docente de las Cátedras de la Facultad, vinculadas con la Reproducción Animal, podrán desarrollar trabajos de investigación en el Instituto. Igualmente, el personal de Investigación adscrito al Instituto podrá colaborar en trabajos de esta naturaleza con las otras Cátedras.

ARTÍCULO 9

Todo proyecto de investigación que incida directamente sobre la Reproducción Animal, deberá ser informado y/o canalizado a través del Instituto, previo conocimiento de la Comisión de Investigación, evitando así duplicidad y paralelismo en la investigación.

 

CAPITULO III

Del (la) Director (a)

ARTÍCULO 10

El (la) Director (a) del Instituto deberá ser Médico Veterinario, pertenecer al personal docente y de investigación y tener título de Doctor.  Debe ser profesor Asociado o Titular. Sólo en caso de falta absoluta de profesores de dichas categorías y grado académico, podrán ser nombrados profesores Agregados, con al menos título de Maestría.

ARTÍCULO 11

El (la) Director (a) del Instituto será nombrado (a) por el Consejo Universitario a proposición del Consejo de Facultad y durará en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

ARTÍCULO 12

Son atribuciones del (la) Director (a) del Instituto:

a.   Cumplir con lo pautado en el Artículo 81, ordinales 1° al 4° de la Ley de Universidades, el cual reza lo siguiente:

1.   Dirigir y coordinar los trabajos de investigación del Instituto;

2.   Representar al Instituto ante el Consejo de la Facultad;

3.   Informar periódicamente al Decano del funcionamiento del Instituto y de la marcha de sus trabajos;

4.   Las demás que le señalen los reglamentos.

b.   Mantener el orden y el correcto funcionamiento del Instituto.

c.   Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las Leyes, los Reglamentos y Normativas, así como también las órdenes e instrucciones de las Autoridades Universitarias.

d.   Fijar responsabilidades y distribuir los trabajos en las dependencias del Instituto y entre el personal correspondiente.

e.   Disponer lo concerniente a la administración del Instituto, autorizando con su firma los documentos que a su nombre se expidan y los asuntos de carácter administrativo.

f.    Proponer la reposición de cargos para personal obrero, administrativo, técnico de servicio y profesional, previo aval del Consejo Técnico.

g.   Delegar sus funciones en algún miembro del Consejo Técnico, cuando tenga que ausentarse por períodos no mayores de 90 días; participándolo al Consejo de la Facultad.  En caso de ausencia mayor de 90 días, deberá proponer al Consejo de la Facultad el candidato que habrá de sustituirlo.

h.   Presidir las reuniones del Consejo Técnico del Instituto.

i.    Representar al Instituto en todos los actos académicos y oficiales.

j.    Velar por los bienes e infraestructura del Instituto.

k.   Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo y las disposiciones legales existentes.  En tal sentido, actuará como primera autoridad disciplinaria del Instituto para conocer de las faltas cometidas por los miembros del personal; recomendando al Consejo Técnico, de las medidas a tomar.  En casos graves, lo planteará al Consejo de la Facultad.

l.    Informar anualmente al Consejo de la Facultad sobre el funcionamiento del Instituto y enviar informes especiales a las autoridades, cuando lo juzgue conveniente o cuando éstas lo soliciten.

m. Vigilar la marcha de las investigaciones científicas que se realicen en las dependencias del Instituto y exigir el cumplimiento de los proyectos que se están desarrollando.

CAPITULO IV

Del Personal

ARTÍCULO 13

El Instituto de Reproducción Animal  “Dr. Abraham Hernández Prado” tendrá el siguiente personal:

a.      Director.

b.      Jefe de Laboratorio.

c.      Personal Docente y de Investigación.

d.      Técnicos de laboratorio.

e.      Personal secretarial.

f.       Personal obrero.

g.      Otros, a juicio del Director o del Consejo Técnico.

ARTÍCULO 14

Las actividades y deberes del personal del Instituto, en sus respectivas categorías, se ajustarán a las Leyes y Reglamentos de la Universidad Central de Venezuela y a lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO V

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 15

Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por  el Consejo de la Facultad.

 

Este Reglamento fue aprobado por el Consejo de la Facultad el 19 de junio de 2007.

 

 

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"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)