Normas de la Sala de Navegación

 

NORMAS OPERACIONALES DE LA SALA DE INTERNET CONVENIO OPSU - UCV

 

 

De los servicios

Disposiciones Generales

La Sala de Internet estará adscrito al Departamento de Orientación, Información y Documentación de la Biblioteca Central, del Sistema de Información, Científica Humanística y Tecnológica de la UCV.

La Sala de Internet responde a las exigencias planteadas en el marco legal previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, en el artículo 1º de la Ley de Telecomunicaciones y en el 50 de la Ley Orgánica de la Administración Central, de acuerdo a lo expuesto en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se reconoce el interés público, por la ciencia, la tecnología, el conocimiento y los servicios de información para la búsqueda del desarrollo y bienestar social del país y su población a través de la inserción de las instituciones educativas venezolanas dentro del concepto de la sociedad de la información y del conocimiento.

La Sala ofrecerá la consulta en forma gratuita a las redes telemáticas nacionales e internacionales, los estudiantes de universidades públicas nacionales y miembros de la comunidad Ucevista.

La Sala asume como filosofía de servicio, la formación permanente de sus usuarios en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's).

 

De los usuarios.

  Serán usuarios de la Sala de Internet:

  • Estudiantes de pregrado de las universidades públicas nacionales.
  • Estudiantes de postgrado de la Universidad Central de Venezuela.
  • Profesores, Empleados y Obreros de la Universidad Central de Venezuela.

Nota:  El Proyecto está dirigido principalmente a estudiantes de pregrado por lo que las dos últimas categorías de usuarios señaladas se dará servicio siempre y cuando haya disponibilidad.

Para tener derecho al uso de la Sala, el usuario deberá presentar el carnet vigente que lo identifique como estudiante universitario o miembro de la comunidad ucevista.

  • El usuario del servicio deberá reservar un turno en el sistema de reservación electrónica presentando el carnet vigente que lo identifique.
  • El usuario de la Sala tendrá derecho a una hora diaria del servicio.

El usuario del servicio podrá ser suspendido por un mes por las siguientes causas:

  • Que sea sorprendido observando páginas pornográficas o cualquier correo que contenga material sexual no adecuado.
  • Consultando paginas de Chat.
  • Falta de respeto al personal de la Sala.

El personal de la Sala tiene la responsabilidad de ofrecer instrucción y/o entrenamiento en el uso de las fuentes digitales, al usuario que así lo requiera.

Con la finalidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 4 de la presente normativa, se planificará cursos, seminarios y talleres de instrucción.

 

De los recursos humanos

La Sala tendrá un Coordinador el cual le informará del estado del Servicio a la OPSU.

El Departamento entregará trimestralmente un informe a la Dirección de la Biblioteca.

El Coordinador cumplirá las funciones que se indican a continuación:

  • Instrumentar estrategias orientadas a maximizar la Gestión de los Recursos de Información (GRI)
  • Planificar e instrumentar los cursos talleres y seminarios orientados a la formación de los usuarios en el uso de la Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's).
  • Establecer alianzas estratégicas con entes académicos intra y extrainstitucionales.
  • Instrumentar actividades de promoción y divulgación de los servicios.
  • Elaborar informes de gestión donde se plasme el impacto de los servicios, así como también la evaluación del personal.

La Sala tendrá dentro de su personal, un técnico en mantenimiento de Hardware y Software.

El Técnico cumplirá las funciones que se indican a continuación:

  • Mantenimiento de los equipos de computación.
  • Administrar la red interna del servicio electrónico
  • Evaluar periódicamente el antivirus de los equipos
  • Desarrollar aplicaciones necesarias para las mejoras del servicio

 

De la tecnoestructura

 

  • La plataforma tecnológica instalada en la Sala de Internet fue financiada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) adscrita al Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Rectorado de la UCV. El mantenimiento y repotenciación de la misma será responsabilidad de la Biblioteca Central de la UCV, de conformidad a la cláusula primera del convenio suscrito por el Consejo Nacional de Universidades, la Oficina de Planificación del Sector Universitario y la Universidad Central de Venezuela.
  • El mantenimiento de la Intranet de la Sala será realizado los días viernes en las tardes con una frecuencia de 15 días.
  • Sólo se suspenderán las actividades del servicio electrónico cuando persista una falla que incida negativamente en el normal desenvolvimiento de la dinámica de gestión del mismo.
  • En correspondencia a lo pautado en la cláusula cuarta del convenio suscrito por el Consejo Nacional de Universidades, la Oficina de Planificación del Sector Universitario y la Universidad central de Venezuela, todo software instalado o por instalar en los diferentes equipos del servicio electrónico deberá poseer la licencia correspondiente.

 

Del uso de los equipos

  • La Tecnoestructura instalada en la Sala debe ser utilizada sólo para fines Académicos.
  • El personal que labora en la Sala debe asumir el compromiso de conservar y salvaguardar la tecnoestructura instalada.

  El daño intencional realizado a los equipos será sancionado con:

  • Multas equivalentes con el valor del equipo (s) o accesorio (s) dañado (s).
  • Suspensión temporal o definitiva del servicio.
  • Queda prohibido la inserción de disquetes que no sean los suministrados en el mismo servicio, en cualquiera de los equipos de la sala.
  • Cuando se requiera la obtención de un programa o aplicación disponible en las redes académicas, intra y extrainstitucionales, el usuario deberá solicitar autorización a los responsables del servicio.

De los Servicios

  El servicio electrónico ofrecerá los servicios pautados en el Documento "Marco Conceptual Salas de Computación" los cuales se indican a continuación:

  • Propiciar la consulta de la Información y el conocimiento generado por el personal docente de la Universidad Central de Venezuela.
  • Servicio de búsqueda y recuperación de información (motores de búsqueda).
  • Servicio de acceso a la World Wide Web.
  • Servicio a información almacenada en CD/Roms-DVD (enciclopedias multimedia, materiales didácticos, e índices entre, otros)
  • Servicio de correo electrónico y listas de discusión.
  • Se prohíbe de manera expresa la consulta a páginas pornográficas, de chat y de juegos.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)