Atribuciones del Consejo de Facultad
  1. Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines.

  2. Coordinar las labores de enseñanza, de investigación, y las otras actividades académicas de la Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario. En lo referente la investigación se tendrán en cuenta las pautas señaladas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.

  3. Considerar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad, elaborado por el Decano con base en las proposiciones presentadas por las Escuelas e Institutos respectivos y con las líneas fijadas por los organismos competentes.

  4. Proponer al Consejo Universitario la contratación de profesores y las condiciones del respectivo contrato, con base en las solicitudes de las Escuelas e Institutos correspondientes.

  5. Considerar los planes de enseñanzas elaborados por las Escuelas respectivas, y elevarlos, para su aprobación final, al Consejo Universitario.

  6. Aprobar los programas de estudio elaborados por las Escuela.

  7. Evacuar las consultas de carácter docente que le sean sometidas por el Consejo Universitario, el Rector o el Decano.

  8. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de Institutos, y de los Jefes de Departamentos y Cátedras.

  9. Aprobar las solicitudes del Decano, de los Directores de Escuelas e Institutos referentes al nombramiento y clasificación, asi como los casos de ascenso, permiso, jubilación o pensiones, del personal docente, de investigación y administrativo de la respectiva Facultad.

  10. Instruir los expedientes relativo a las sanciones del personal docente y de investigación, y decidir en primera instancia.

  11. Elaborar los proyectos de Reglamento de la Facultad y presentarlos para su consideración al Consejo Universitario.

  12. Informar y emitir opinión acerca de los expedientes sobre reválida de título, equivalencia de estudios y traslados que le proponga para su consulta el Consejo Universitario.

  13. Los demás que le señale la Ley, los Reglamentos y los Acuerdos del Consejo Universitario.

 

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CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)