Atribuciones de la Comisión Electoral UCV


1. Tomar las medidas conducentes a la eficaz organización y desarrollo de los procesos electorales.


2. Elaborar y actualizar los registros electorales.


3. Oír y decidir en primera instancia administrativa, las impugnaciones que se formularen en relación con la composición de los registros electorales.


4. Nombrar y remover a los miembros de las Subcomisiones electorales e informar al Decano de la respectiva Facultad sobre dichos nombramientos o remociones.


5. Asegurarse del cumplimiento de sus respectivas funciones por parte de las Subcomisiones Electorales y, en casos de urgencia, asumir directamente el conocimiento de materias correspondientes a dichas Subcomisiones, cuando éstas, por cualquier causa, no hubieren resuelto sobre las mismas.


6. Remitir al Consejo Universitario, cada vez que sea necesario, las listas de los mandatos por finalizar y proponer las fechas de las respectivas elecciones, a fin de proceder a la correspondiente convocatoria.


7. Convocar a elecciones universitarias en los plazos legales.


8. Hacer las convocatorias, participaciones y avisos relativos al proceso electoral.


9. Admitir los candidatos propuestos para las elecciones, previa comprobación de que reúnen las condiciones requeridas para el cargo o representación correspondiente, y de que la postulación se ha hecho de conformidad con la Ley y los Reglamentos.


10. Fijar, previa consulta con la autoridad universitaria respectiva, los locales destinados para las votaciones. El consejo Universitario será informado de los locales escogidos.


11. Recibir las actas de votación, de escrutinios y de totalización por Facultades y, en el caso de que así fuere necesario, hacer los cómputos pertinentes y elaborar el acta de totalización final.


12. Proclamar a los candidatos electos siguiendo, si fuere el caso, el procedimiento establecido en el artículo 171 de la Ley de Universidades.


13. Denunciar ante el Consejo Universitario las irregularidades observadas y transmitir aquéllas que le hayan sido denunciadas.


14. Calificar la propaganda electoral y, si fuere necesario, ordenar el retiro de la propaganda inapropiada.


15. Preparar y distribuir con la debida anticipación el material necesario para los procesos electorales.


16. Extender las credenciales a los testigos electorales con expresión de la mesa y la elección correspondiente, así como la plancha o candidato que representa.


17. Elaborar para cada proceso electoral, las instrucciones correspondientes para las mesas electorales.


18. Organizar y conservar su archivo y los libros, actas y demás recaudos referentes a los procesos electorales.


19. Llevar los protocolos de sus reuniones y archivarlos debidamente.


20. Solicitar a las directivas de los Colegios o Asociaciones Profesionales la designación de los representantes de los egresados, una vez concluidos los lapsos de sus representantes y previa participación al Consejo Universitario.


21. Otorgar la credencial de reconocimiento a los representantes de los egresados, designados por los colegios y asociaciones, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos.


22. Comunicar a las instancias universitarias pertinentes los representantes de los egresados reconocidos por la Comisión para los respectivos organismos de cogobierno.


23. Convocar, organizar y efectuar la elección para elegir el representante de los egresados ante los Consejos de las Facultades que tienen más de un Colegio o Asociación de egresados.


24. Convocar, organizar y efectuar la elección para elegir el representante de los egresados ante el Consejo Universitario.


25. Convocar, organizar y efectuar la elección para elegir el representante de los estudiantes ante la Comisión Electoral entre los Representantes Estudiantiles a los Consejos de Facultad.


26. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)