Derecho Internacional Privado

CODIGO

MATERIA

U/C

H/S

REQUISITOS

2900

DERECHO INTER. PRIVADO

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I-                    Introducción. Generalidades. ¿Qué es?. ¿Para qué sirve?. ¿Interconexión de sistema jurídico o conflictos jurídicos?.

 

II-                 Directrices para la solución de los problemas:

 

                   Relación de sistemas; funcionamiento de la regla de conflicto.

 

                   De los sistemas jurídicos y las normas formales/adjetivas y materiales/subs-     .                   tantitas.

   

III-               Fundamentos doctrinales y jurídicos.

 

IV-               Origen / fuentes: generalidad; especialidad; particularidad dentro de ese ámbito jurídico.

Regionales; continentales; nacionales.

 

V-                  Percepción evolutiva e histórica: del “glosador” a la actualidad.

De los sistemas jurídicos: su contenido.

 

VI-               Concreción doctrinal y legislativa sobre las Directrices para la solución de los problemas:

        1 - Orden público.

      2 - Fraude a la ley.

      3 - Conflictos temporales.

      4 - Conflictos espaciales.

      5 - Calificación.

      6 - Reenvío.

      7 - Aplicación subsidiaria de la norma material.

      8 - Aplicación inmediata de normas materiales.

        9 - Derechos adquiridos (más allá de su ámbito jurídico).

    10 - Asuntos relacionados: previos; incidentales.

    11 - Evolución y proyección de posibles nuevos elementos.

    12 - Primacía del rango interno; primacía del rango internacional.

 

VII-             Determinada la norma aplicable: aplicación e interpretación de la misma.

1-       En general.

2-       En particular en el Derecho Internacional Privado: sistemas y variantes.

3-       En lo específico: local (del asunto / de la persona).

 

VIII-          Determinación de la norma a ser aplicada: el mandato jurídico; su alcance; su proyección.

Determinación y concreción de la seguridad jurídica.

Ámbito de expresión jurídico (sistema local / legislación 1998): domicilio; ejercicio de los derechos (personas; bienes; obligaciones); sanción / materialización (forzada/obligada) de los derecho(jurisdicción y competencia;  procedimiento; decisión (judicial).

 

IX-               Sistema Jurídico Venezolano

1-Persona

                                    A - De la persona natural:

 

(a)  Aspectos legislativos:

      (i)  Antes de 1998: nacionalidad y   condición de extranjero;      (ii) Después de 1998: domicilio.

               (b)  Sobre la nacionalidad y sobre el domicilio como elementos   vinculantes de la persona en su ámbito jurídico privado;

      (c)  Sobre la realidad determinante de un vínculo: racionalidad;   su finalidad; su ámbito social; otras manifestaciones.

  

   B - De las personas jurídicas:

 

(a) Aspectos legislativos (civil / mercantil):

  (i)   Hasta 1998 (en general)

  (ii) Desde 1998 (especialidad dentro de la generalidad):      expresión legislativa.

      (b) De la realidad del vínculo.

 

1-       Bienes

                                    A-Alcance y contenido;

                                               B-El vínculo legislativo;

C-De la realidad del vínculo

2-       De las obligaciones:

A-Alcance y contenido

B-Variables sobre la forma y el fondo; sobre lo convencional y no    convencional; sobre lo nacional y lo internacional.

C-De la realidad del vínculo.

 

X-                  Materialización no voluntaria  de los derechos: injerencia pública;

1-       Jurisdicción y competencia: Determinación y alcance;

2-       Sobre la competencia;

3-       Sobre el procedimiento general; procedimiento especial: arbitraje;

(otros procedimientos especiales: excepciones)

4-       Efecto particular de la decisión:

A-      (Reconocimiento y) ejecución de sentencia.

B-      Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: legislación vigente

 

Particularidades:  

 

 XI-       Derecho penal internacional: extradición.

 

    XII -     Sobre la existencia, (alcance), y vigencia de las normas; su efecto en el ámbito   internacional (privado).

 

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)