- Año de Creación: 1948
- Número de Departamentos: 5
- Director: Prof. Freddy Belisario Capella
Derecho Internacional Privado
CODIGO | MATERIA | U/C | H/S | REQUISITOS |
2900 | DERECHO INTER. PRIVADO | 5 | 5 |
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I- Introducción. Generalidades. ¿Qué es?. ¿Para qué sirve?. ¿Interconexión de sistema jurídico o conflictos jurídicos?.
II- Directrices para la solución de los problemas:
Relación de sistemas; funcionamiento de la regla de conflicto.
De los sistemas jurídicos y las normas formales/adjetivas y materiales/subs- . tantitas.
III- Fundamentos doctrinales y jurídicos.
IV- Origen / fuentes: generalidad; especialidad; particularidad dentro de ese ámbito jurídico. Regionales; continentales; nacionales.
V- Percepción evolutiva e histórica: del “glosador” a la actualidad. De los sistemas jurídicos: su contenido.
VI- Concreción doctrinal y legislativa sobre las Directrices para la solución de los problemas: 1 - Orden público. 2 - Fraude a la ley. 3 - Conflictos temporales. 4 - Conflictos espaciales. 5 - Calificación. 6 - Reenvío. 7 - Aplicación subsidiaria de la norma material. 8 - Aplicación inmediata de normas materiales. 9 - Derechos adquiridos (más allá de su ámbito jurídico). 10 - Asuntos relacionados: previos; incidentales. 11 - Evolución y proyección de posibles nuevos elementos. 12 - Primacía del rango interno; primacía del rango internacional.
VII- Determinada la norma aplicable: aplicación e interpretación de la misma. 1- En general. 2- En particular en el Derecho Internacional Privado: sistemas y variantes. 3- En lo específico: local (del asunto / de la persona).
VIII- Determinación de la norma a ser aplicada: el mandato jurídico; su alcance; su proyección. Determinación y concreción de la seguridad jurídica. Ámbito de expresión jurídico (sistema local / legislación 1998): domicilio; ejercicio de los derechos (personas; bienes; obligaciones); sanción / materialización (forzada/obligada) de los derecho(jurisdicción y competencia; procedimiento; decisión (judicial).
IX- Sistema Jurídico Venezolano 1-Persona A - De la persona natural:
(a) Aspectos legislativos: (i) Antes de 1998: nacionalidad y condición de extranjero; (ii) Después de 1998: domicilio. (b) Sobre la nacionalidad y sobre el domicilio como elementos vinculantes de la persona en su ámbito jurídico privado; (c) Sobre la realidad determinante de un vínculo: racionalidad; su finalidad; su ámbito social; otras manifestaciones.
B - De las personas jurídicas:
(a) Aspectos legislativos (civil / mercantil): (i) Hasta 1998 (en general) (ii) Desde 1998 (especialidad dentro de la generalidad): expresión legislativa. (b) De la realidad del vínculo.
1- Bienes A-Alcance y contenido; B-El vínculo legislativo; C-De la realidad del vínculo 2- De las obligaciones: A-Alcance y contenido B-Variables sobre la forma y el fondo; sobre lo convencional y no convencional; sobre lo nacional y lo internacional. C-De la realidad del vínculo.
X- Materialización no voluntaria de los derechos: injerencia pública; 1- Jurisdicción y competencia: Determinación y alcance; 2- Sobre la competencia; 3- Sobre el procedimiento general; procedimiento especial: arbitraje; (otros procedimientos especiales: excepciones) 4- Efecto particular de la decisión: A- (Reconocimiento y) ejecución de sentencia. B- Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: legislación vigente
Particularidades:
XI- Derecho penal internacional: extradición.
XII - Sobre la existencia, (alcance), y vigencia de las normas; su efecto en el ámbito internacional (privado).
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