NORMATIVA INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE CLASES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

                La Universidad en los términos de la Ley de Universidades es una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar  la verdad y solidaridad humana, motivo por el cual en busca de tales objetivos, la Escuela de Estudios Internacionales como parte de la Universidad Central de Venezuela y de la referida comunidad académica de intereses, se le hace impretermitible el cumplimiento, por parte de su personal docente en cada área, de los objetivos planteados en cada uno de los contenidos programáticos por asignaturas, para los cuales resulta necesario, ante todo, impartir la totalidad de los temas contenidos en los mismos.

                En razón de ello, el Consejo de Escuela de Estudios Internacionales, recogiendo el sentir de la representación de los distintos sectores que conforman la comunidad de la Escuela de Estudios Internacionales expresado en el ut supra referido órgano de cogobierno, así como teniendo conciencia  que en la práctica acontecen hechos, en la esfera particular o general de los miembros de nuestra comunidad docente, que en momentos determinados impiden el cumplimiento regular de tales objetivos, por causas ajenas no imputables a los mismos, tal cual como se encuentran previstos en el Calendario de Actividades Académicas del Semestre Lectivo, lo cual hace necesario la subsanación de tales incidencias mediante el establecimiento de sesiones extraordinarias de clase a los efectos de impartir a cabalidad la totalidad de la temática contenida en los distintos programas de las asignaturas.  A pesar de que ello se ha venido realizando, bien sea de forma unilateral por parte del docente o a convenir entre profesores y estudiantes; en algunos casos, la realización de tales tareas van en desmedro de las actividades extracurriculares pautadas, bien por las autoridades de la escuela o de iniciativa estudiantil, las cuales son de importancia para la formación profesional de los estudiantes y las cuales se llevan a cabo en el denominado horario de extensión, el cual, suele ser, el tiempo establecido para la recuperación de clases, restando participación estudiantil a las prenombradas actividades extra cátedras, o bien, porque se han realizado en estas sesiones extraordinarias de recuperación, de forma excepcional, evaluaciones que pueden perjudicar a miembros de la comunidad estudiantil, desnaturalizando la esencia de lo que es la recuperación de clases.

                Es por ello, que se ha elaborado la presente Normativa Interna para la Recuperación de Clases la cual busca reglar estas circunstancias excepcionales, pero de ocurrencia cierta en nuestra Escuela, a los efectos de que el personal docente de la Escuela pueda cumplir con los objetivos propuestos en cada asignatura sin que  ello suscite posteriores problemas de reclamo estudiantil ni se entorpezcan las actividades extracurriculares de la Escuela.

 

Artículo 1.La presente normativa tiene por objeto reglar las clases que se dictarán en horario diferente al estipulado de los profesores en el período lectivo correspondiente donde hubo la ausencia, con la finalidad de cumplir con el programa de la asignatura en dicho período.

 

Artículo 2. La recuperación de clases será dictada en cualquier horario diferente al correspondiente, preferiblemente fuera del horario de extensión, siempre y cuando los alumnos pertenecientes a la sección y el profesor lleguen a un mutuo acuerdo; dicho acuerdo constará en un Acta de Compromiso donde se encuentren plasmadas las firmas de la mayoría absoluta, cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del alumnado presente en la sesión de clases en la cual fue acordado el establecimiento de la sesión de recuperación.

 

Artículo 3. En las clases de recuperación no podrán realizarse ningún tipo de evaluaciones orales o escritas, salvo en las asignaturas de naturaleza práctica y de evaluación continua tales como Seminarios y los idiomas; la inasistencia de los alumnos no será tomada en cuenta para el cómputo de pérdida por inasistencia (PPI).

 

Artículo 4. Las clases de recuperación no podrán ser superiores a un quince por ciento (15%) del total de clases a impartir.  Ello en fiel cumplimiento de la legislación de la Universidad Central de Venezuela contenida en la Compilación Legislativa de esta universidad, en el Capítulo III, sección segunda De la inasistencia de los profesores.  En su Artículo 12, más precisamente en la correspondiente nota de pié de página, “el Artículo 110 de la Ley de Universidades vigente establece un máximo de 15% faltas injustificadas de los profesores” (p.1407), queda entendido que el profesor se compromete a recuperar el 100% del contenido del programa de la asignatura que dicta.

 

                El formato anexo, el cual reposará  en la Oficina de Control de Estudios, permitirá el seguimiento y consignación de los documentos necesarios para este fin.

 

Redactada por la Comisión designada por el Consejo de Escuela, la cual quedó integrada por: Prof. Leonel Alfonzo Ferrer, Br. Jones Lara y la Prof. Dalia Lozada.

 

REGISTRO DE LA RECUPERACIÓN DE CLASES

 

PROFESOR (A)

FECHA/HORA/ DE LA AUSENCIA

MOTIVO

FECHA/HORA DE LA RECUPERACIÓN

ANEXA LISTA DE ESTUDIANTES

 

 

 

 

 

 

 

 

Normativa aprobada en sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales el día 20 de abril de 2010.

 

Normativa aprobada en sesión del Consejo de la Escuela de Estudios Internacionales el día 10 de marzo de 2010.

 

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CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)