- Año de Creación: 1958
- Director: Sergio L. Arteaga L.
- Ubicación: Plaza Cubierta El Rectorado Nivel Pasillo.
“Firmas con sello ucevista”: El Derecho a la seguridad social en Venezuela
La seguridad social es un Derecho humano y social fundamental, reconocido universalmente. Puede ser entendida como una forma científica y técnica de protección social
Dra. Carla Mena
En Venezuela el derecho a la seguridad social tiene rango constitucional, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra en su artículo 86 que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo (…) asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la vida.
No obstante, la CRBV crea el Sistema de Seguridad Social y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), en obediencia al mandato constitucional y establece el Sistema de Seguridad Social. Asimismo la LOSSS destaca que la seguridad social “es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos…” (Art.4). Y este derecho se sustenta bajo dos principios significativo: la no discriminación, pues todas las personas son iguales ante la Ley, y el de progresividad como desarrollo evolutivo y mejora.
El Sistema de Seguridad Social, a los fines de la LOSSS, se entiende como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema. De esto se desprende el sistema prestacional, que representa el componente que agrupa a los regímenes prestacionales.
Es importante destacar que el régimen prestacional es un conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso, las instituciones que las otorgarán, así como su financiamiento y funcionamiento, tal y como se expresa en la LOSSS.
En consecuencia, tenemos dentro sistema prestacional de Salud, el régimen de salud; y en el sistema prestacional de previsión social, el cual se considera uno de los más extensos, tenemos los regímenes de: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo, y por último en el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, que dispone el régimen de Vivienda y Hábitat. Cada uno de estos regímenes prestacionales están regulados por las leyes específicas.
En fin, es importante señalar que la sociedad venezolana, avanza en la consolidación del sistema de seguridad social desde el punto de vista formal y normativo, pero, desde el punto de vista práctico, se mantiene un poco detenida, en especial para algunos sectores de la población que se debaten entre la norma y la realidad social que abre una brecha entre ambas.