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“Firmas con sello ucevista”: La contratación de personas con discapacidad
Dra. Carla Mena
En los últimos años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha venido argumentando, -desde el ámbito de los derechos humanos-, la contratación de personas con discapacidad, considerando que estas deben recibir igualdad de trato, y de oportunidades en el trabajo, y en la sociedad.
Esta igualdad de condiciones está sustentada en los principios de igualdad de trato, consagrados en numerosas normas y convenciones internacionales, entre las que se destacan dos instrumentos de la OIT:
- Convenio 159, sobre la readaptación profesional y el empleo (Personas inválidas).
- Convenio 111, sobre la discriminación (Empleo y ocupación) que aborda la no discriminación en materia de ocupación.
No obstante, recientemente la norma que se ha promulgado, y que tiene repercusión directa en los derechos humanos de las personas con discapacidad es la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (UNCRPD), que exige a los Estados Partes (gobiernos) que reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en iguales condiciones que con los demás; ello incluye el derecho a tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
En este sentido, a medida que los gobiernos comiencen a aplicar la UNCRPD, las empresas deberán precisar sus orientaciones para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el lugar de trabajo.
Según la OIT, cuando las empresas comiencen implementar estas normativas y a recabar experiencias en lugares de trabajos diversos, observarán los beneficios de la contratación de personas con discapacidad; o lo que se ha dado a conocer como el argumento comercial a favor de las personas con discapacidad. La mayoría de las empresas aspiran conseguir beneficios y hacer lo correcto.
En Venezuela la experiencia en esta materia es significativa, debido a que en el año 2007 se promulgó la Ley para las personas con Discapacidad, dirigida a garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma como se destaca en su artículo 1.
Considerando sus capacidades, para lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y participación de la sociedad y la familia.
Asimismo, al respecto del empleo para personas con discapacidad, establece en su artículo 28, el deber de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, el deber de incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos, ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
De igual forma, los cargos que se les asignen a las personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su ascenso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.