- Año de Creación: 1958
- Director: Sergio L. Arteaga L.
- Ubicación: Plaza Cubierta El Rectorado Nivel Pasillo.
“Firmas con sello ucevista”: Régimen prestacional de salud
Dra. Carla Mena
El derecho a la salud es fundamental para todos los seres humanos, ya que la salud es vida; pero para estar saludable, es necesario tener un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente considerar la ausencia de enfermedad o dolencia, así lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En este sentido, el Estado debe crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir de forma saludable, proporcionándole el acceso a la atención sanitaria de forma oportuna, asequible, aceptable y de calidad, atendiendo la promoción a la salud y la prevención en cuanto a las enfermedades, garantizando así éste derecho.
En Venezuela, el Estado creó el Sistema Prestacional de Salud, el cual se encuentra estipulado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) del 2002; y que tiene a su cargo el Régimen Prestacional de Salud, que se desarrolla bajo el Sistema Público Nacional de Salud, siendo cónsono con los principios del mismo, a fin de garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, atendiendo al interés público y a todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.
Al igual que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, este régimen se gestionará a través del Sistema Público Nacional de Salud desarrollando (como se expresa en el artículo 52 de la LOSSS):
- Acción intergubernamental, Intersectorial y participativa.
- Políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.
- Abarcando la protección de la salud desde las determinantes sociales.
- La rehabilitación y educación.
- Prevención de enfermedades y accidentes, y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.
En cuanto a su financiamiento se realiza por medio de recursos fiscales y parafiscales representados por cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos destinados a este fin y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.
La rectoría estará bajo el ministerio con competencia en materia de salud, que atenderá la dirección y ejecución de la política de salud.
La LOSSS establece la obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de la salud, públicos y privados, y de la sociedad de garantizar el derecho a la misma. En consecuencia, las comunidades organizadas tienen el derecho y deber de participar en la toma de decisiones sobre las políticas públicas de salud.
Para finalizar es necesario destacar que el sistema de salud en Venezuela, se ha convertido en un problema complejo, especialmente en los últimos años donde las transformaciones han sido una constante, y donde las políticas sociales y económicas implementadas han determinado un contexto de incertidumbre, supeditado a limitaciones operativas, administrativas y de orden legal, que no permiten la efectividad operativa del derecho a la salud. Es importante revisar las estrategias desarrolladas en esta materia en el corto y mediano plazo, a fin de mejorar los indicadores y garantizar la salud pública.