REGLAMENTO INTERNO

BIBLIOTECA "Dr. PIERO GALLO"

FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

Reglamento de la Biblioteca "Dr.Piero Gallo"

de la Facultad de Ciencias Veterinarias

COMISIÓN DE BIBLIOTECA:

Órgano Asesor del Consejo de Facultad en materia de políticas de información, planificación, organización, normalización, reglamentación e implantación de Servicios de Información, Documentación, Bibliotecas y Archivos de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela.

INTEGRANTES

Tres(3) Docentes, un (1) Representante estudiantil y el Jefe de la Biblioteca

 

CONTENIDO

 

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Del Personal de Biblioteca

Capítulo III. De los Servicios

Sección Primera: Préstamo en sala

Sección Segunda: Préstamo circulante

Sección Tercera: Uso de Sala de navegación. Consulta de Bases de datos locales y en línea. Catálogos electrónicos locales

Sección Cuarta: Préstamo interbibliotecario

Sección Quinta: Uso de las Salas

Sección Sexta: Reprografía

Capítulo IV. De los Usuarios

Sección Primera: De los derechos

Sección Segunda: De los deberes

Capítulo V. De las Solvencias

Capítulo VI. De las Sanciones

Capítulo VII. De las Donaciones

Capítulo VIII. Disposiciones Finales

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La Biblioteca “Piero Gallo” de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, es una dependencia adscrita al Decanato, cuyas actividades serán dirigidas por el Jefe de Biblioteca, naturalmente responsable de la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de la misma.

 

ARTÍCULO 2. La Biblioteca persigue dos grandes objetivos: 1) Apoyar las actividades de docencia, investigación y extensión de nuestra Facultad y del “Sistema de Información Científica, Humanística y Tecnológica”, SICHT, de la Universidad Central de Venezuela y; 2) Contribuir al fortalecimiento, crecimiento y consolidación de los Centros y Unidades que conforman el “Sistema de Información y Documentación Agrícola Venezolano”, SIDVen.

 

ARTÍCULO 3. La Biblioteca prestará sus servicios al público en un horario que sea acorde y se ajuste a los requerimientos académicos y administrativos contemplados por la Facultad de Ciencias Veterinarias. El mismo deberá ser publicado y difundido ampliamente por los medios que se dispongan ante toda la comunidad universitaria en general.

 

ARTÍCULO 4. La Biblioteca tiene como funciones:

•  Planificar y coordinar todas las actividades necesarias que permitan dar cumplimiento a los objetivos arriba planteados.

•  Seleccionar, adquirir y procesar las colecciones en las diferentes áreas del conocimiento de las Ciencias Veterinarias y afines, de acuerdo con las normas internacionales adoptadas para el fondo documental.

•  Mantener información actualizada sobre los conocimientos que se generen en las diferentes áreas, a través de contenidos bibliográficos, avances o resultados de investigaciones, conferencias, congresos, seminarios, reuniones profesionales y similares, para lo cual se solicitará al personal docente, de investigación y extensión la asesoría e información que para estos fines se requiera.

  d. Atender, orientar y canalizar las necesidades de información de los usuarios.

e. Presentar informe a la Dependencia de adscripción donde señale: actividades desarrolladas, estadísticas, necesidades, nuevas propuestas y proyectos para mejorar los servicios establecidos, entre otros.

 

ARTÍCULO 5. Se consideran usuarios de la Biblioteca:

•  El personal docente, de investigación y extensión activos de la Facultad de Ciencias Veterinarias UCV.

•  Estudiantes regulares de pregrado y postgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias UCV.

•  El personal administrativo, técnico y de servicio de la Facultad de Ciencias Veterinarias UCV.

•  Personas que sin ser miembros del personal docente, de investigación y extensión de la Facultad de Ciencias Veterinarias, realizan labores en ella como resultado de convenios celebrados entre la Facultad e Instituciones intra o extra Universitarias.

•  Los egresados de la Facultad de Ciencias Veterinarias, el personal docente, de investigación y extensión de otras Facultades de la UCV, así como de otras universidades e instituciones tanto nacionales como extranjeras.

•  Los estudiantes en general.

•  Las Bibliotecas de otras dependencias públicas o privadas

 

PARÁGRAFO ÚNICO : Las personas ajenas a la Facultad podrán realizar consultas en la Biblioteca, pero no podrán hacer uso del préstamo circulante de los documentos que conforman su colección, excepto cuando exista un convenio de préstamo interbibliotecario con el Servicio de Información de la Institución a la cual pertenece el solicitante.

CAPITULO II

DEL PERSONAL DE BIBLIOTECA

 

ARTÍCULO 6. La Biblioteca estará bajo la responsabilidad directa e inmediata del Jefe de Biblioteca, quién ejercerá la dirección, supervisión y control del personal.

ARTÍCULO 7. El Jefe de la Biblioteca será designado de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de la UCV para estos fines, con asesoría de la Comisión de Biblioteca.

 

ARTÍCULO 8. Serán atribuciones del Jefe de la Biblioteca las siguientes:

a. Planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas de la Biblioteca.

•  Evaluar y calificar al personal a su cargo, proponiendo los correctivos y estímulos apropiados para optimizar su rendimiento.

•  Coordinar y supervisar la selección, adquisición y procesamiento técnico de los documentos que ingresan al sistema.

•  Mantener contacto con editoriales, librerías y distribuidores de libros e instituciones afines, tanto nacionales como extranjeras para la adquisición documentos, acceso a bases de datos en línea, intercambio de información y convenios.

•  Coordinar, realizar y mantener al día el inventario general de la Biblioteca.

•  Participar en la formulación del proyecto del presupuesto anual de la Biblioteca.

•  Elaborar manuales de sistemas y procedimientos bibliotecarios.

•  Seleccionar, procesar y difundir información a los usuarios.

•  Elaborar y presentar informes al Supervisor inmediato sobre las necesidades del Servicio, proyectos y actividades realizadas.

j. Proponer los cambios necesarios en cuanto a nuevas tecnologías: conectividad, web, bases de datos, equipamiento, entre otros.

 

ARTÍCULO 9. La ausencia temporal del Jefe de Biblioteca, será suplida por el Decano o por la persona que éste delegue.

 

ARTÍCULO 10. El personal de la Biblioteca asistirá con toda puntualidad y regularidad a su trabajo y cumplirá con el mayor celo y diligencia las tareas que les fuesen asignadas.

ARTÍCULO 11. El personal de Biblioteca será responsable de mantener el orden y disciplina que debe caracterizar a esta institución quedando, por tanto, autorizado para tomar las medidas contempladas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 12. Serán atribuciones del personal de Biblioteca:

•  Atender y orientar al usuario en sus necesidades de información.

•  Velar por el buen estado y conservación del acervo documental y de sus instalaciones.

•  Mantener al día los procesos manuales y automatizados de cada una de las bases de datos del sistema.

•  Llevar con toda regularidad y eficiencia los controles de préstamo en sala, circulante e interbibliotecario, así como las estadísticas que, con carácter permanente u ocasional, le sean encomendadas.

•  Revisar la integridad de los documentos que integran la colección general, a fin de detectar daños infringidos a las mismas como consecuencia de las distintas actividades de rutina en cada uno de los servicios, para luego proponer los correctivos que a bien tengan lugar.

 

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS

Sección Primera

Préstamo en Sala

 

ARTÍCULO 13. Todos los documentos existentes en las distintas colecciones de la Biblioteca, pueden ser consultados en el recinto de ésta por los usuarios mencionados en el Art. 5 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 14. Los documentos utilizados por los Usuarios dentro del recinto de la Biblioteca, deben ser ubicados por éstos en los lugares identificados para estos fines. Por consiguiente queda prohibido intercalarlos en las estanterías.

 

 

Sección Segunda

Préstamo Circulante

 

ARTÍCULO 15. Los materiales disponibles en las diferentes Salas de la Biblioteca pueden ser utilizados a través del préstamo circulante (al hogar), con las siguientes excepciones:

•  Documentos identificados como ejemplar único, No 1 y reserva.

•  Publicaciones periódicas.

•  Obras de referencia: manuales, atlas, diccionarios , enciclopedias, bibliografías, índices, entre otros.

•  Colecciones especiales como libros raros y curiosos, documentos que se editen en formatos no bibliográficos (equipos y no equipos), entre otros.

•  Obras únicas de más de un volumen, que sólo se cuente con un ejemplar por volumen.

•  Las Tesis de Grado y Trabajos de Ascenso.

g. Las Obras sin procesar y registrar en las bases de datos.

h. Los materiales audiovisuales (con excepción de aquellos cuyo uso esté destinado, exclusivamente, al cumplimiento de actividades docentes, de investigación y extensión)

 

ARTÍCULO 16. La concesión de préstamos circulantes se efectuará de acuerdo a la demanda del momento y al número de obras disponibles en el Servicio.

 

ARTÍCULO 17. La renovación del préstamo de una obra se concederá tomando en cuenta las solicitudes previas por parte de otros usuarios. La renovación no será mayor a dos (2) períodos consecutivos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos requeridos por miembros del cuerpo docente, de investigación y extensión de la Facultad de Ciencias Veterinarias debidamente carnetizados se asignarán en calidad de préstamo especial para el cumplimiento de compromisos académicos, considerando lo contemplado en el Art . 16 del presente Reglamento. Bajo este mismo régimen de préstamo especial, serán resueltos las solicitudes de los documentos contemplados como excepciones en el Art. 15 de este mismo Reglamento, las cuales deben ser autorizados por el Jefe de Biblioteca, o en su defecto por la persona que éste delegue.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Tesis y Trabajos de Ascenso sólo podrán salir en circulante con la debida autorización escrita del autor (es) de la (s) misma (s). Para aquellos casos donde el autor (es) de las Tesis y Trabajos de Ascenso haya (n) fallecido, la Biblioteca se regirá por la legislación prevista para estos casos.

 

ARTÍCULO 18. El préstamo circulante se otorgará por lapsos no superiores a los tres (3) días, salvo días feriados y períodos vacacionales, para cuyos casos serán reprogramados dichos lapsos.

 

ARTÍCULO 19. La Biblioteca se reserva el derecho de realizar, cuando así lo requiera, las modificaciones en cuanto a la cantidad de días establecidos para el préstamo circulante y las renovaciones, a fin de garantizar el acceso al documento a la mayoría de los usuarios.

 

ARTÍCULO 20. Toda vez que se ejecute un préstamo circulante, el usuario obtendrá, bien del sistema automatizado o bien del sistema manual, su respectivo comprobante mediante el cual reconoce haber recibido el documento que lo compromete a su vez a devolverlo en buenas condiciones y en la fecha previamente establecida y/o convenida.

 

ARTÍCULO 21. Las obras de mayor demanda o que sirvan de apoyo a diferentes cursos, serán prestadas bajo condiciones especiales considerando lo establecido en los Artículos 27 y 28 del presente Reglamento.

 

 

Sección Tercera

Uso de la Sala de Navegación. Consulta de bases de datos locales y en línea; y de catálogos electrónicos locales

 

ARTÍCULO 22. Tendrán derecho al servicio de Internet, bases de datos locales y en línea, así como a los catálogos electrónicos locales, todos los usuarios contemplados en el Art. 5 del presente reglamento, exceptuando los señalados en los literales e, f y g, salvo previa autorización del Jefe de Biblioteca o por la persona que éste delegue, considerando para ello la demanda y la disponibilidad de estaciones de trabajo.

 

 

ARTÍCULO 23. El horario establecido para estos servicios, se regirá de acuerdo a las disposiciones internas vigentes. El mismo se establece considerando el número de usuarios regulares, la demanda y disponibilidad de equipos.

 

ARTÍCULO 24. Para hacer uso del servicio, el usuario deberá registrarse previamente en el módulo dispuesto para ello.

 

ARTÍCULO 25 . S i el usuario que haya reservado previamente su cupo no se presenta en los primeros quince minutos (15 min.) de la hora prevista, perderá automáticamente el mismo sin derecho a reclamo. Asimismo si el usuario requiere de mas tiempo que el establecido, deberá notificarlo con 15 minutos de anticipación a la hora de culminación de la misma, a objeto que el responsable del Servicio pueda evaluar su solicitud, a fin de concederle o no la prolongación del tiempo requerido, considerando para ello la demanda y circunstancias del momento.

 

ARTÍCULO 26. El servicio de consulta y búsquedas en las bases de datos disponibles en el servicio, tales como el catálogo general de la biblioteca, los índices bibliográficos nacionales e internacionales, revistas, libros, revistas y enciclopedias, tanto en formato impreso como electrónico, se prestarán mediante previa cita y con el respectivo registro de datos personales mediante formulario de solicitud diseñado para fines estadísticos y de control.

 

ARTÍCULO 27. Los usuarios podrán bajar información de Internet para registrarla en los formatos disponibles en el servicio como impreso y electrónico, o en cualquier otro tipo de formato, siempre y cuando la Biblioteca disponga de la tecnología para ello. Esta actividad deberá ser coordinada con el responsable del servicio, quien le indicará cómo hacerlo utilizando los equipos disponibles para ello.

 

ARTÍCULO 28. Está totalmente restringido el uso de disquetes y cd´s personales en los equipos asignados para la navegación en Internet. Asimismo deben abstenerse de transcribir trabajos particulares en los mismos.

 

 

ARTÍCULO 29. El usuario regular de la Biblioteca, podrá reservar el cupo por cualesquiera de las vías disponibles (teléfono, e-mail, etc.), siempre y cuando se identifique con su carnet vigente de Biblioteca y esté solvente con el servicio. No podrá reservar para otros usuarios, así como tampoco podrá transferir su cupo a otra persona, salvo previa consulta y aprobación por parte del responsable del Servicio, quien tendrá que registrarlo como usuario sustituto de éste, por el tiempo restante del solicitado originalmente.

 

ARTÍCULO 30. Sólo será permitido un usuario por equipo asignado. Cuando éste requiera hacer uso del mismo en compañía de una o mas personas, deberá notificarlo al responsable del servicio, quien avalará o no la misma, considerando las circunstancias del caso, como por ejemplo: capacidad, volumen de usuarios en el módulo, ruido, disponibilidad de estaciones de trabajo, entre otras

 

ARTÍCULO 31. El Servicio de Internet tiene por objetivo apoyar la docencia, la investigación y la extensión. Por consiguiente se prohíbe chatear y navegar en páginas que no guarden relación con los objetivos antes señalados y cuyo contenido además sean contrarios a la moral y buenas costumbres, como por ejemplo páginas pornográficas, juegos, y otros.

 

PARÁGRAFO ÚNICO : Excepcionalmente, y con la debida autorización por parte del responsable del Servicio, se aceptarán sólo aquellos juegos que hayan sido conceptualizados y concebidos por el sistema educativo vigente como juegos didácticos como el ajedrez, u otros.

ARTÍCULO 32. Los equipos dispuestos para Internet, tienen predispuestos los fondos de pantallas, las cuales por ninguna razón podrán ser modificadas por el usuario. Asimismo se encuentran instalados en el equipo los programas, aplicaciones y vínculos necesarios que le permitirán al usuario hacer uso racional y efectivo del tiempo. Por consiguiente se prohíbe instalar programas diferentes a los ya definidos por el sistema interno de la biblioteca.

 

 

 

Sección Cuarta

Préstamo Interbibliotecario

 

ARTÍCULO 33. Podrán utilizar el servicio de préstamo interbibliotecario, personas ajenas a la Facultad de Ciencias Veterinarias a través de la Biblioteca de la Institución a la cual pertenece el solicitante.

 

ARTÍCULO 34. El envío o devolución del material bibliográfico en préstamo interbibliotecario, se hará mediante un mensajero o emisario de la Biblioteca solicitante.

 

ARTÍCULO 35. El plazo máximo de préstamo interbibliotecario será el establecido de común acuerdo entre ambas instituciones. Asimismo dicho préstamo estará sujeto al tipo de publicación, considerando también para ello lo contemplado en los Artículos 27 y 28 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 36. El personal de la Biblioteca deberá revisar el material objeto de préstamo en el mismo momento de la entrega al usuario y de la devolución por parte del mismo, a fin de constatar la integridad de la obra.

 

 

Sección Quinta

Uso de las Salas

 

ARTÍCULO 37. La Biblioteca dispondrá de espacios amplios, bien iluminados y con demás condiciones apropiadas para la consulta de los documentos que en ella reposen, sea cual fuere el formato de presentación, o para la navegación en Internet, conocidos como Salas.

 

ARTÍCULO 38. Pa ra hacer uso de las salas, el usuario deberá, en primer lugar, estar solventes con el servicio y ajustarse a los requisitos y procedimientos implantados en las mismas.

 

 

ARTÍCULO 39. Podrán servirse de cada una de las salas todos los usuarios de la biblioteca, siempre y cuando respeten y acaten las indicaciones establecidas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 40. El horario de funcionamiento de la Biblioteca y de las diferentes salas será establecido por el Consejo de Facultad con la asesoría de la Comisión de Biblioteca.

 

ARTÍCULO 41. El calendario y horarios especiales de funcionamiento de la Biblioteca serán establecidos y publicados oportunamente por la Jefatura de Biblioteca o por quien éste delegue.

 

ARTÍCULO 42. El uso de la Sala de Referencia y la Sala de Publicaciones Periódicas está reservado exclusivamente a la consulta del material depositado en ella.

 

ARTÍCULO 43. Los materiales bibliográficos retirados de los estantes ubicados en la Sala de Referencias y en la Sala de Publicaciones Periódicas, deberán ser depositados por el usuario en el lugar asignado para tal fin. Sólo el personal de la Biblioteca está autorizado para devolverlo a los estantes correspondientes.

 

ARTÍCULO 44. No está permitido fumar ni ingerir alimentos y bebidas dentro de las instalaciones de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 45. Se prohíbe ingresar con mascotas, grabadores, bicicletas, máquinas de escribir o accesorios y/o todo aquello cuyo uso perturbe el adecuado ambiente de funcionamiento de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 46. No está permitido transitar o permanecer en los recintos de las oficinas administrativas y en las áreas de depósito de las colecciones sin la correspondiente autorización del personal de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 47. Los usuarios deberán devolver los materiales en uso y/o préstamo interno hasta veinte (20) minutos antes de la hora de cierre de la Biblioteca y por consiguiente, no se aceptarán nuevas solicitudes.

 

PARÁGRAFO UNICO : A los fines de preservar el mejor ambiente de estudio y concentración, se exigirá a los usuarios mantener sus celulares y otros equipos de comunicación en condición silente (vibrador). Asimismo se exigirá que al momento de recibir una llamada dentro del recinto, deberá mantener un tono de voz bajo que no interrumpa al resto de los usuarios.

 

 

Sección Sexta

Reprografía

 

ARTÍCULO 48. La Biblioteca prestará servicio de reprografía de los tipos de documentos existentes en ella, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 49. El precio de cada reproducción (fotocopias, impresión en papel o formatos electrónicos, etc.) será establecido por las instancias correspondientes con la asesoría de la Comisión de Biblioteca.

 

ARTÍCULO 50. El usuario realizará las fotocopias mediante la compra o alquiler de una tarjeta magnética la cual tendrá un determinado número de fotocopias. La entrega de la tarjeta se realizará de acuerdo con lo estipulado en los procedimientos internos, dispuestos por la Biblioteca para este servicio.

 

PARÁGRAFO UNICO : No se permitirá reproducir en cualquier medio parcial o totalmente, las Tesis de Grado y Trabajos de Ascenso, salvo autorización escrita de sus autores

 

 

CAPITULO IV

DE LOS USUARIOS

Sección Primera

De los Derechos

 

ARTÍCULO 51. El usuario tiene derecho a disfrutar de todos los servicios que ofrece la biblioteca de acuerdo al calendario y horario de funcionamiento de la misma.

 

ARTÍCULO 52. El usuario tiene derecho a recibir atención y orientación oportuna por parte del personal de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 53. El usuario tiene derecho a disfrutar de un ambiente propicio para la consulta y el estudio en las áreas físicas definidas por la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 54. El usuario tiene derecho a exponer o plantear por escrito o verbalmente ante el Jefe de la Biblioteca las situaciones que considere pertinentes para mejorar los servicios de esta dependencia.

 

 

Sección Segunda

De los Deberes

 

ARTÍCULO 55. Los usuarios de la Biblioteca, determinados en el Art. 5, literales a, b y c de este Reglamento, deben obtener un carnet de identificación que acredite el uso de todos los servicios que se prestan en la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 56. Los usuarios de la Biblioteca a los que se refiere el artículo anterior deberán tener el carnet vigente para acceder a los diferentes servicios que en ella se ofrecen.

 

ARTÍCULO 57. Los usuarios no miembros de la Facultad de Ciencias Veterinarias deben presentar carnet vigente de la Institución de la que proceden, o en su defecto cualquier otro documento que le garantice a la Biblioteca, tener control de su permanencia en la misma.

 

ARTÍCULO 58. El carnet deberá entregarse al Auxiliar de Biblioteca o Becario Ayudante, al recibir el material solicitado y para tener acceso a sala o estantería abierta.

 

ARTÍCULO 59. No se permitirá el ingreso al área de estantería abierta portando morrales, maletines y pertenencias similares. Los usuarios que deseen hacer uso de este Servicio, deberán consignar dichas pertenencias personales al ingresar al recinto de la Biblioteca, donde recibirá una llave del casillero donde depositará sus pertenencias que luego deberá devolver al personal respectivo para recuperarlos al momento de su retiro.

 

ARTÍCULO 60. El usuario debe guardar silencio y mantener una actitud responsable y de respeto dentro de cada una de las Salas de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 61. A fin de preservar el fondo documental, los usuarios deben abstenerse de utilizar materiales o procedimientos que perjudiquen el buen estado de las colecciones bibliográficas y no bibliográficas, incluyendo:

•  Mutilar el material bibliográfico.

•  Realizar anotaciones o marcas sobre el cuerpo del material bibliográfico.

•  Efectuar el calco de documentos.

•  Usar compás sobre cualquier tipo de material .

•  Doblar las hojas de los materiales bibliográficos.

•  Colocar volúmenes u otros materiales abiertos uno sobre otro.

•  Uso inadecuado de materiales complementarios de algunas colecciones (diapositivas, disquetes, cd´s, lupas, entre otros).

 

ARTÍCULO 62. El usuario debe atender y respetar las indicaciones del personal de las diferentes salas para el mejor aprovechamiento de los servicios.

 

ARTÍCULO 63. El usuario debe conocer, acatar y cumplir estos deberes. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 65 del presente Reglamento.

 

 

CAPITULO V

DE LAS SOLVENCIAS

 

ARTÍCULO 64. Se entenderá por solvencia, la constancia que se expide a solicitud de los usuarios regulares de la Biblioteca, una vez que éstos hayan cumplido con sus deberes a satisfacción de lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 65. A fin de garantizar el cumplimiento por parte de los usuarios, con el requisito anterior, el Decano solicitará ante las instancias administrativas correspondientes, la exigencia del cumplimiento de la presentación de la solvencia de Biblioteca a los fines de:

•  Inscripción en la Facultad y cursos de Postgrado que se dicten en la misma.

•  Optar al grado universitario correspondiente.

•  Optar al título de especialización, maestría o doctorado.

•  Retirarse de la Facultad en forma definitiva o temporal (estudiantes, personal docente, administrativo, técnico de servicio y obrero).

•  Hacer efectivo el año sabático.

•  Disfrutar becas (en el exterior o en el país).

•  Disfrutar de excedencias pasivas o activas.

•  Para la entrega de cheques de liquidación en caso de retiro del personal docente, administrativo, técnico de servicio y obrero de la Facultad.

 

 

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 66. El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento conlleva la aplicación de las siguientes sanciones, según las distintas situaciones que a continuación se establecen:

•  Por cada día de atraso en la devolución de cada uno de los documentos solicitados en préstamo circulante, se contemplan tres (3) días hábiles de suspensión. En caso de retrasos superiores a 10 días (equivalente a 30 días hábiles de suspensión), el usuario tendrá la oportunidad de solventar su situación de suspendido (a), mediante pago de multa de BsF. 0,5 por cada día suspendido. Este monto será revisado y ajustado periódicamente.

•  La reincidencia en lo dispuesto en el ordinal anterior ocasionará al infractor la suspensión de todos los servicios por un período equivalente a 60 días hábiles.

•  El usuario es responsable del cuidado de las obras prestadas. La pérdida o deterioro de cualquier documento, acarreará, por cuenta del usuario, la reposición o pago del valor que para el momento tenga la obra en el mercado, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de un mes.

•  El incumplimiento de esta disposición acarreará la exclusión definitiva del usuario de todos los Servicios de la Biblioteca. Por consiguiente no tendrá derecho a la solvencia de Biblioteca hasta tanto no reponga o cancele lo establecido.

e. El usuario es el único responsable del material confiado en préstamo y en consecuencia debe devolverlo personalmente. Lo contrario quedará sujeto a los procedimientos internos dispuestos por la Biblioteca para este fin.

f. La salida de alguna obra no autorizada, ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso de seis (6) meses, y en caso de reincidir, el responsable será excluido de todos los servicios de la Biblioteca, quedando sin derecho a solvencia.

g. La sustracción sin ninguna autorización de un libro, revista o documento en cualquier tipo de formato que se presente, así como cualquier bien del patrimonio de la Biblioteca, sujetará al usuario responsable a la exclusión de todos los Servicios de la Biblioteca, sin menoscabo de lo establecido en el Art. 111,124 Y 125 de la Ley de Universidades.

•  Aquellos documentos que pertenezcan a la colección de Reserva (ejemplares N° 1, ejemplares únicos, y aquellos que por su demanda y característica especial la Biblioteca haya considerado pasarlos a esta condición), así como también los considerados como excepciones en el Art . 15 del presente Reglamento, podrán ser objeto del préstamo circulante bajo el siguiente régimen especial: será autorizada la salida de los documentos arriba señalados, durante el transcurso de las dos (2) últimas horas antes del cierre de Servicio, con la condición que los mismos sean devueltos durante el transcurso de las dos (2) primeras horas de apertura del Servicio del siguiente día laboral. El atraso en la devolución de los mismos, ocasionará al usuario una multa de BsF. 0,8 por cada hora vencida. De no cancelar dicha multa, o en caso de reincidencia, el usuario será suspendido de todos los servicios por un lapso de seis (6) meses. Este monto será revisado y ajustado periódicamente.

•  La adulteración del carnet de Biblioteca acarreará la suspensión del usuario de todos los servicios bibliotecarios en un lapso de seis (6) meses.

•  La transferencia del carnet de una persona a otra será sancionada con la suspensión por un lapso de seis (6) meses, y en caso de reincidir será de un (1) año.

•  La posesión por parte del usuario de doble carnet, conllevará a la suspensión de todos los servicios por un lapso de seis (6) meses.

•  La pérdida o deterioro de la llave del casillero asignado para el resguardo de sus pertenencias, acarreará al usuario la multa en bolívares del costo de la cerradura y de su instalación, que cancelará ante la Administración de la Facultad, mediante recibo de pago emitido por la Biblioteca.

•  Quien cause daño o deterioro a las instalaciones, muebles, útiles y demás pertenencias patrimonio de la Biblioteca, deberá indemnizar los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.

 

PARÁGRAFO UNICO : En el presente Reglamento se entenderá por suspensión de la Biblioteca, la exclusión de todos los servicios que en ella se prestan.

 

 

CAPITULO VII

DE LAS DONACIONES

 

ARTÍCULO 67. La Biblioteca recibirá donaciones para el fondo documental, luego se que cumplan con las especificaciones y aquellas normas internas que surjan de la dinámica del Servicio mismo y de sus posibilidades de aceptación en cuanto a espacios y condiciones mínimas para poder albergar dichas colecciones. Las especificaciones son las siguientes:

•  Pertinencia con las colecciones de las diferentes áreas de las Ciencias Veterinarias y afines que constituyen el fondo documental de la Biblioteca

•  La integridad del material a donar, lo cual refiere de las buenas condiciones físicas del material.

 

ARTÍCULO 68. Toda donación deberá acompañarse de una comunicación por escrito dirigida al Rector o en su defecto al Decano, en la cual se deje constancia del material donado y la identificación de la persona o Institución donante.

 

 

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 69 . Lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Facultad.

 

ARTÍCULO 70. Se derogan todas las disposiciones que regulan esta materia y colinden con el presente Reglamento.

 

 

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)