Definición

Normativa

 

NORMAS INTERNAS DE LOS CURSOS INTENSIVOS
DE LA ESCUELA DE SOCIOLOGÍA

 

 

Capítulo I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

 

 

Artículo 1. Los Cursos Intensivos constituyen una modalidad especial y complementaria del régimen semestral de Estudios de la Escuela de Sociología.

 

Artículo 2. Los cursos intensivos tienen como propósito que los(as) estudiantes puedan recuperar o adelantar algunas asignaturas en ambos ciclos de la carrera.

 

 

Capítulo II

DEL ESTUDIANTADO

 

Artículo 3. Podrán inscribirse en los Cursos Intensivos todos(as) los(as) estudiantes de la Escuela de Sociología siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta normativa.

 

Artículo 4. Los(as) estudiantes podrán inscribir asignaturas en el Curso Intensivo sin violentar el sistema de prelaciones vigente en el actual pensum de estudios de la Escuela. 

 

Artículo 5. Los(as) estudiantes sólo podrán cursar un número máximo de diez (10) asignaturas en los Cursos Intensivos durante la carrera: cinco (5) obligatorias y cinco (5) optativas.

 

Artículo 6. Los(as) estudiantes sólo podrán inscribir hasta dos (2) asignaturas por período de Cursos Intensivos.

 

Artículo 7. Los(as) estudiantes aplazados(as) en una asignatura del Curso Intensivo no podrá repetirla bajo esta modalidad.

 

Artículo 8. Los(as) estudiantes están obligados a asistir a las sesiones presenciales y participar en las sesiones a distancia de cada asignatura cursada. La materia será reprobada con la inasistencia o falta de participación en el 10% de las horas de clases contempladas en cada asignatura.

 

Artículo 9. Podrán cursar materias en el Curso Intensivo aquellos estudiantes que, estando bajo Artículo 3 de las Normas de Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia, cuenten con la carta aval del tutor(a) asignado(a) por la Unidad de Asesoramiento Académico.

 

 

Capítulo III

DEL PROFESORADO

 

Artículo 10. Los Cursos Intensivos serán dictados por el personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela o por el personal contratado, evaluado a través de las pruebas de credenciales respectivas implementadas por cada facultad.

 

Parágrafo Único: las materias obligatorias sólo podrán ser dictadas por los(as) profesores(as) de la Escuela de Sociología.

 

Artículo 11. Ningún(a) profesor(a) dictará más de dos (2) asignaturas diferentes, ni más de dos secciones de una asignatura en un mismo Curso Intensivo.

 

Artículo 12. El personal docente y de investigación que participe en el dictado de los Cursos intensivos, tendrá una remuneración equivalente al sueldo por horas que percibe un profesor/a contratado/a a tiempo convencional, de acuerdo a su categoría dentro del escalafón universitario y a las horas semanales que dicten. Adicionalmente, recibirá una bonificación equivalente al veinticinco (25%) adicional, de acuerdo a las horas totales que dicten en el Curso.

 

Parágrafo Único: La remuneración equivalente sueldo por horas que percibe el profesor/a, la recibirá únicamente en los días comprendidos en el período vacacional estipulado en el contrato colectivo de los/as profesores/as. En el caso que el curso intensivo se extienda hasta el período regular de actividades académicas, el profesor/a percibirá el 25% adicional, de acuerdo a las horas totales que dicten en el referido periodo.

 

Artículo 13. Los(as) profesores(as) que participen en el dictado de los Cursos Intensivos deberán ajustarse a la programación académica establecida y cumplir su carga horaria bajo las modalidades establecidas: presencial o semi-presencial.

 

Parágrafo Único: En caso de que el(la) profesor(a) no pueda cumplir su carga horaria, por razones justificadas, deberá encargarse de buscar un(a) suplente de acuerdo a los criterios establecidos en el Art. 9 de las presentes Normas.

 

 

Capítulo IV

DEL DESARROLLO DE LOS CURSOS INTENSIVOS

 

Artículo 14. El Consejo de Escuela y la Coordinación Académica se encargarán de ejecutar la planificación, apertura y desarrollo de los Cursos Intensivos en correspondencia con la disponibilidad de personal docente y recursos financieros disponibles.

 

Parágrafo Único: El Consejo de Escuela, en atención al estado de desarrollo de la modalidad de cursos intensivos en la Escuela de Sociología, designará una Comisión de Cursos Intensivos de acuerdo a las Disposiciones Transitorias contenidas en las presentes Normas.

 

Artículo 15. La Coordinación Académica establecerá el lapso de duración de los Cursos Intensivos en un lapso que no podrá ser menor de cuatro (4) meses ni mayor de ocho (8)  meses.

 

Artículo 16. Los Departamentos deberán presentar a la Coordinación Académica la programación de las asignaturas  que se ofertarán en los Cursos Intensivos, en un lapso no menor a 60 días antes de su inicio.

 

Artículo 17. La Coordinación Académica elevará ante el Consejo de Escuela para su discusión y aprobación la programación general de los Cursos Intensivos cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de los mismos.

 

Artículo 18. El Consejo de Escuela elevará al Consejo de Facultad la relación de asignaturas que se ofertarán para ser dictadas en cada Curso Intensivo por lo menos con treinta (30) días de antelación al inicio de cada Curso.  

 

Artículo 19. La Coordinación Académica de la Escuela hará pública la oferta oficial de asignaturas aprobadas. Incluyendo la información relativa a las secciones, horarios y cupos. Asimismo, publicará los lapsos de inscripción y retiro de materias.

 

Parágrafo Único: el lapso de retiro de materias será de una (1) semana contada desde la fecha de inicio del Curso Intensivo.  

 

Artículo 20. Los Departamentos remitirán a la Coordinación Académica un informe sobre las asignaturas dictadas una vez culminado el Curso Intensivo con la finalidad de evaluar y consolidar los sucesivos cursos.

  

 

Capítulo V

DE LOS CURSOS Y ASIGNATURAS

 

Artículo 21. Las asignaturas dictadas en los Cursos Intensivos tendrán la misma valoración académica de unidades-créditos prevista en los pensum de Estudios de la Escuela.

 

Artículo 22. Las asignaturas de los Cursos Intensivos tendrán un cupo mínimo de quince (15) y máximo de treinta (30) estudiantes por sección.

 

Artículo 23. Cada profesor deberá elaborar el programa de la (s) asignatura (s) que dictará atendiendo a los siguientes criterios:

a)      Las asignaturas en los Cursos Intensivos tendrán una duración equivalente al total de horas semestrales de las materias en un período regular de dieciséis (16) semanas.

b)      Las asignaturas de los Cursos Intensivos podrán ser de modalidad presencial o semi-presencial.

c)      La distribución de las horas semanales de clases de la asignatura será establecida por cada profesor(a) dentro del lapso de ejecución del Curso Intensivo establecido por la Coordinación Académica y considerando que no podrá dictarse ninguna asignatura (obligatoria u optativa) en menos de 4 semanas.

d)     Los programas de las asignaturas a dictar en los Cursos Intensivos deberán presentarse con los ajustes pertinentes en el referido al cronograma de clases, procedimientos para las evaluaciones y para el control de asistencias y participación presencial o semi-presencial. 

 

Artículo 24. El proceso de evaluación de las asignaturas de los Cursos Intensivos se regirá por las Normas Internas de Evaluación de la Escuela. A excepción de los capítulos referidos a las pruebas de recuperación, de suficiencia y evaluación de los Talleres de los cursos regulares.

 

  

Capítulo VI

DEL FINANCIAMIENTO

 

Artículo 25. La Facultad de Ciencias Económicas y Sociales incluirá en su presupuesto la partida correspondiente, a fin de garantizar el financiamiento de los Cursos intensivos.

 

 

Capítulo V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 26. La Comisión de Cursos Intensivos es una instancia de apoyo a la Coordinación Académica de la Escuela de carácter transitorio, a cargo de la planificación, ejecución y evaluación de esta modalidad de cursos. Deberá presentar sus propuestas e informes ante la Coordinación Académica, quien los elevará al Consejo de Escuela.

 

 Artículo 27. Los miembros de la Comisión de Cursos Intensivos serán designados por el Consejo de la Escuela de Sociología a proposición de la Coordinación Académica. Y estará conformada por el(la) Coordinador(a) Académico(a), dos profesores(as) de la Escuela de Sociología, uno(a) de los(as) cuales la coordinará, tres estudiantes y un(a) empleado(a).

 

Artículo 28. La Comisión de Cursos Intensivos se regirá por los plazos y criterios contenidos en la presente normativa.

 

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"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)