NORMAS INTERNAS DE EVALUACIÓN

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE SOCIOLOGÍA

 

 

NORMAS INTERNAS DE EVALUACIÓN
DE LA ESCUELA DE SOCIOLOGÍA

 

 

Este reglamento fue discutido por la Comisión Docente de la Escuela de Sociología el Lunes 20-07-98, y remitido para su aval en el Consejo de Escuela; aprobado por Consejo de Facultad de Economía y Ciencias Sociales el 15-12-98.

 

 

CAPÍTULO I

De la naturaleza, fundamentos y funciones de la Evaluación

 

Artículo 1º La evaluación es un proceso continuo, acumulativo, progresivo, cooperativo y científico de los resultados alcanzados en el proceso de la enseñanza en relación con los objetivos propuestos para dicho proceso.

 

Artículo 2º la evaluación tendrá las siguientes funciones:

 

a.      Apreciar en los alumnos el nivel de aprovechamiento, en términos de formación integral de acuerdo con las pautas formuladas en los objetivos.

b.     Determinar el grado de eficacia de los planes, programas y estrategias en la enseñanza, a fin de introducir los cambios o ajustes que sean necesarios para una efectiva orientación de tal proceso.

c.      Determinar, a los fines de orientación de la asignatura y de los alumnos, los factores que condicionan el rendimiento.

d.     Estimular en los alumnos el interés por las diversas actividades de docencia e investigación.

e.      Obtener un mejor conocimiento del alumno

f.        Ubicar dentro de una escala valorativa la apreciación del rendimiento de los alumnos.

 

Artículo 3º En la evaluación deberán participar todos los actores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje.

 

Artículo 4º La evaluación se realizará en diferentes niveles, áreas y aspectos del proceso enseñanza- aprendizaje

 

UNICO Los distintos métodos y técnicas de Investigación de los resultados del aprendizaje serán planeados de acuerdo con esta diferenciación.

 

 

CAPÍTULO II

De los criterios de evaluación, escala
de calificaciones y Niveles de aprobación

 

Artículo 5º El proceso de enseñanza-aprendizaje será evaluado independiente en cada asignatura o actividad docente y para la calificación de los resultados, se aplicará una escala numérica de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Universidades.

 

Artículo 6º El nivel de aprobación para cada asignatura o actividad, considerada individualmente, será la calificación de 10 puntos. Queda hecha la excepción de las pruebas de suficiencia cuyo régimen de aprobación se establece en este mismo Reglamento.

 

CAPÍTULO III

De las pruebas de recuperación

 

Artículo 7º Se adopta el sistema de recuperación en curso, el cual consiste en la aplicación de métodos de trabajo docente que permitan intentar resolver las fallas que se constatan en el dominio de los objetivos de las asignaturas, en el desarrollo de las mismas: Las formas a través de las cuales se implementa el sistema de recuperación deben ser necesariamente diversas, ya que diversos son los objetivos, contenidos y formas de organización de la actividad docente en las distintas asignaturas de la Escuela.

Es necesario abrir un lapso en el cual se afinen por asignatura y por Departamento las formas adecuadas de concebir en cada caso las formas que deba adoptar el sistema de recuperación

 

Artículo 8º

Requisitos mínimos para acceder al derecho de recuperación:

Para que un estudiante tenga derecho la recuperación es necesario que haya obtenido una calificación mínima de 7 puntos y una máxima de 12 puntos, y sólo podrán tener derecho de recuperación aquellos estudiantes que tengan un mínimo de 75% de asistencia al curso.

No hay pues, una forma general y única de aplicación de este sistema, y su éxito estará ligado a su integración armónica a los sistemas docentes que se diseñan para cada asignatura.

Las consideraciones anteriores valen también para lo relacionado con la ponderación de los sistemas de recuperación que se adopten, que tampoco estarán sometidos a un patrón general, sino que serán establecidos respetando los criterios del diseño docente de cada asignatura.

 

ÚNICO Este régimen de recuperación regirá solo para las materias obligatorias, a excepción de los talleres.

 

CAPÍTULO IV

De las pruebas de suficiencia

 

Artículo 9º Todo estudiante debidamente inscrito tendrá derecho a rendir pruebas de suficiencia en los términos que establece este Reglamento.

 

ÚNICO La Prueba de suficiencia en un acto evaluador único en el cual el estudiante debe demostrar el dominio que posee en la asignatura que aspira aprobar mediante el sistema de suficiencia.

 

Artículo 10º Las pruebas de suficiencia sólo serán aplicadas para las asignaturas obligatorias, (a excepción de los Talleres de Métodos).

 

ÚNICO En el caso de los Talleres de Métodos, y de otras materias obligatorias bajo la modalidad de taller con objetivos de aprendizaje de tipo práctico, los departamentos, con aprobación del Consejo de Escuela, podrán diseñar formas de evaluación por acreditación de experiencias en sustitución de las pruebas de suficiencia. La Acreditación contemplará la evaluación de la experiencia investigativa, de formulación de proyectos y cualquier otra experiencia desarrollada por los(as) estudiantes atinentes a los objetivos de las materias.

 

Artículo 11º El número de materias que el estudiante podrá aprobar mediante el sistema de suficiencia no podrá ser en ningún caso superior a cuatro (4) materias obligatorias, o en su defecto un máximo de veinte (20) créditos.

 

Artículo 12º Un estudiante no podrá inscribirse para cursar regularmente una asignatura y simultáneamente optar al examen de suficiencia en la misma.

 

Artículo 13º Para optar a la representación de la prueba de suficiencia en una materia determinada el estudiante deberá tener aprobadas todas las asignaturas que prelan la misma.

 

Artículo 14º El Consejo de Escuela debe contemplar en la programación de las actividades académicas de la escuela la inscripción y presentación de pruebas de suficiencia y debe determinar así mismo el lapso en el cual los respectivos Departamentos procederán a la realización de dichas pruebas. Este lapso se ubicará en los periodos académicos intermedios, al finalizar cada semestre regular.

 

Artículo 15º El Consejo de Escuela designará un jurado integrado por tres (3) Profesores para la evaluación de las pruebas de suficiencia.

 

Artículo 16º A los efectos de su curriculum los estudiantes que opten por la presentación de pruebas de suficiencia serán tratados como estudiantes regulares y sus calificaciones serán pasados en los listados respectivos.

 

Artículo 17º Las características que tendrá la prueba de suficiencia serán diseñadas por cada asignatura en consulta con el Departamento. La aprobación final de las características de la prueba de suficiencia será competencia del Consejo de Escuela.

 

ÚNICO Se recomienda que en esta prueba de suficiencia se combinen algunos de los siguientes recursos de evaluación: monografía, pruebas escritas, pruebas orales.

 

Artículo 18º Para que un estudiante pueda aprobar una asignatura mediante el recurso de la prueba de suficiencia deberá obtener una nota igual o superio a los 15 puntos.

 

CAPÍTULO V

De la evaluación de los Talleres de Investigación

 

Artículo 19º En su orientación general la evaluación de los estudiantes en los Talleres se regirá por lo establecido en la exposición de motivos del Taller y lo expresado en este Reglamento.

 

Artículo 20º La evaluación global del trabajo del Taller será realizada colectivamente por todos sus integrantes al finalizar cada uno de los semestres del taller.

 

Artículo 21º Evaluación del rendimiento estudiantil en los Talleres:

  1. La evaluación del rendimiento estudiantil en el taller, deberá adecuarse adecuadamente a la naturaleza pedagógica del Taller y al sentido específico que le confiere el plan de estudio. En este orden de ideas los actos y modalidades de evaluación deben corresponderse con los objetivos generales y específicos del programa del Taller.
  2. El o los Profesores del Taller deberán hacer un seguimiento individualizado del rendimiento de los alumnos participantes en el mismo de acuerdo a los sistemas de evaluación propuestos para los dos niveles.
  3. Todo Taller se considera culminado al completarse su segundo nivel (Nivel II), por lo tanto sus metas y su evaluación definitiva se cumplen efectivamente en ese momento. Sin embargo, y para efectos formales, al culminar el Nivel, se consignará la nota acumulada hasta ese momento, como la nota del primer Nivel del Taller.
  4. Al final del nivel II del Taller se deben realizar trabajos especiales, bien individuales o bien por equipos, que reflejen los objetivos y metas del Taller.
  5. Los talleres no tienen reparación ni recuperación en ninguno de los Niveles.
  6. Los alumnos que resultaren aplazados en el Nivel I del Taller, pierden automáticamente su derecho a inscripción en el Nivel II del mismo.
  7. Los alumnos que resultaren aplazados en el Nivel II del Taller serán reprobados en el mismo.
  8. En el caso de talleres productos de convenios interinstitucionales deben especificarse, antes de la iniciación de los mismos, los márgenes evaluativos que cubrirán los representantes de la institución y los Profesores responsable por la Escuela. La asignación de la nota, en cada nivel del taller es función de los Profesores de la Escuela.
  9. En el caso de la participación de estudiante de la Escuela de Sociología en Convenios Nacionales e Internacionales ejecutados por la Universidad Central de Venezuela que tengan una duración superior a dos (2) meses y con la entrega del informe de actividades del tutor institucional de la Universidad que recibe al pasante. Se le reconocerá al estudiante como Alternativa Crediticia, previa evaluación del Informe de Actividades por un profesor que será nombrado por el Consejo de Escuela.

 

ÚNICO El sistema de evaluación para la “alternativas crediticias” se regirá por la “Normativa de las Alternativas Crediticias de la Escuela de Sociología”.

 

 

CAPÍTULOVI

De los procedimientos de evaluación

 

Artículo 22º Para la medición de rendimiento estudiantil se aplicará una diversidad de procedimientos que se corresponden con los objetivos señalados en la Exposición de Motivos de este Reglamento. Para la evaluación de las asignaturas obligatorias, debe otorgársele mayor peso a los exámenes escritos en aula en el conjunto de la evaluación global establecida. Estos procedimientos podrán ser los siguientes:

  1. Pruebas escritas: abiertas, cerradas u objetivas y mixtas.
  2. Pruebas orales
  3. Pruebas Prácticas
  4. Prueba de libros abiertos
  5. Trabajos prácticos
  6. Observación
  7. Entrevistas
  8. Discusión socializada
  9. Investigación de documentos
  10. Seguimientos
  11. Informes
  12. Tareas
  13. Ejercicios de clase
  14. Interrogatorios
  15. Cualquier otro procedimiento que permita apreciar el grado y la calidad del rendimiento

 

ÚNICO El profesor está en obligación de informar a sus alumnos de los criterios y procedimientos específicos de la evaluación, establecidos para la asignatura al inicio del curso.  

 

Artículo 23º Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 137º de la Ley de Universidades, los profesores proporcionarán a sus alumnos, las pruebas corregidas en las que consta su calificación. Los alumnos podrán expresar al profesor sus opiniones sobre las mimas. EL profesor deberá comentar razonadamente, la referida prueba.

 

Artículo 24º El estudiante tiene derecho a apelar el resultado de la revisión de su prueba sólo en aquellos casos de irregularidad en el desarrollo del curso y/o en el proceso de revisión de la misma. A tal efecto el Departamento de la Asignatura respectiva nombrará un Jurado Especial.

 

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

 

Artículo 25º Los Profesores deberán entregar a la Oficina de Control de Estudios, las calificaciones obtenidas por los alumnos en la evaluación, en un plazo fijará en cada caso la propia Dirección de la Escuela.

 

Artículo 26º Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

La evaluación en los Talleres de Investigación será sometida a una revisión exhaustiva luego del primer año de aplicaciones de este Reglamento. Como resultado de esa revisión se harán los ajustes y modificaciones que se consideren necesarios.

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"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)