Consejo de Escuela

El Consejo de Escuela está compuesto, de acuerdo con la Ley de Universidades, por la Directora, quien lo preside, el Coordinador Académico de la Escuela, los Jefes de Departamento, dos representantes profesorales con sus respectivos suplentes y dos delegados estudiantiles. Su trabajo consiste en la elaboración de planes y programación, la coordinación de las labores de enseñanza, el nombramiento de jurados para los trabajos de tesis, la incorporación de personal y otras tareas establecidas por la Ley y los reglamentos.

 

Ley de Universidades (GO 1.429 Extraordinario)

Artículo 70

El Consejo de Escuela es "Un organismo de dirección académica. Estará constituido por el Director de la Escuela, quien lo presidirá, los Jefes de Departamento, cinco representantes de los profesores, un representante de los egresados y dos representantes de los estudiantes, elegidos por los alumnos regulares de la Escuela entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.


Parágrafo Primero: Los representantes de los profesores serán elegidos mediante voto directo y secreto de los profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la respectiva Escuela, y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Para la validez de la elección será necesaria la concurrencia de la mitad más  uno de los votantes; sin embargo, a los efectos del quórum no se tomará en cuenta el número de profesores en disfrute de permiso o de año sabático.


Parágrafo Segundo: Los representantes de los egresados serán de la libre elección y remoción del Colegio o Asociación Profesional correspondiente.

Parágrafo Tercero: Los representantes de los estudiantes durarán un año en el ejercicio de sus funciones

Atribuciones del Consejo de Escuela:

  1. Coordinar las labores y el funcionamiento de las Cátedras y Departamentos de la Escuela;
  2. Elaborar los planes y Programas de estudios y someterlos a la aprobación del Consejo de la Facultad;
  3. Proponer la incorporación y la promoción del personal docente;
  4. Evacuar las consultas que en materia académica le formule el Consejo de la Facultad;
  5. Nombrar los jurados examinadores

 

Parágrafo Ünico: Cuando en una Facultad funcione una sola Escuela no existirá Consejo de Escuela y sus atribuciones corresponderán al Consejo de la Facultad

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)