Consejo de la Escuela de Geografía

Consejo de la Escuela de Geografía

Ley de Universidades

 

SECCION VIII

De las Escuelas

Artículo 68.

Las labores docentes de cada Facultad serán realizadas a través de las Escuelas que la integren. Por su especial naturaleza a cada Escuela corresponde enseñar e investigar un grupo de Disciplinas fundamentales y afines dentro de una rama de la Ciencia o de la Cultura.

 

Artículo 69.

El gobierno de las Escuelas será ejercido por el Director y el Consejo de la Escuela. Las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. La Cátedra es la unidad académica primordial integrada por uno o más profesores que tienen a su cargo la enseñanza o la investigación de una determinada asignatura. El Departamento es el conjunto de Cátedras que se integran en la unidad de una disciplina. Cada Departamento coordinará el funcionamiento de las diversas Cátedras que lo integren y podrá prestar sus servicios a otras Facultades.

 

Artículo 70.

El Consejo de la Escuela es un organismo de dirección académica. Estará constituido por el Director de la Escuela, quien lo presidirá, los Jefes de Departamento, cinco representantes de los profesores, un representante de los egresados y dos representantes de los estudiantes, elegidos por los alumnos regulares de la Escuela entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.

 

Parágrafo Primero:

Los representantes de los profesores serán elegidos mediante voto directo y  secreto de los profesores titulares, asociados, egresados y asistentes de la respectiva Escuela, y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Para la validez de la elección será necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los votantes; sin embargo, a los efectos del quórum no se tomará en cuenta el número de profesores en disfrute de permiso o de año sabático.

 

Parágrafo Segundo:

Los representantes de los egresados serán de la libre elección y remoción del

Colegio o Asociación profesional correspondiente.

 

Parágrafo Tercero:

Los representantes de los estudiantes durarán un año en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 71.

Son atribuciones del Consejo de Escuela:

1. Coordinar las labores y el funcionamiento de la cátedra y departamento de la Escuela;

2. Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación del Consejo de la Facultad;

3. Proponer la incorporación y la promoción del personal docente;

4. Evacuar las consultas que en materia académica le formule el Consejo de la Facultad;

5. Nombrar los jurados examinadores.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)