Validez de títulos de las universidades de los países Bolivarianos

Según el acuerdo sobre títulos académicos que sancionó el Congreso Bolivariano el 17 de julio de 1911, se entiende por validez el acto por el cual una universidad nacional reconoce el valor académico del título que presenta un solicitante egresado de una universidad de Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú. La validez tiene lugar cuando los planes de estudio coinciden al menos en un ochenta por ciento (80%), y después de presentar y aprobar los exámenes correspondientes a las asignaturas necesarias para completar la formación del aspirante.

Si el resultado del estudio de las instancias competentes determina que es procedente, se expide una comunicación firmada por el Rector en la que se reconoce la categoría del título original, pero no se otorga un nuevo título venezolano. Esta comunicación, publicada en la Gaceta Oficial, faculta al interesado para ejercer su profesión en el país.


Recaudos:

  • Original y copia de la cédula de identidad de nacionalidad venezolana ampliada o visa de residente (en caso de ser extranjero).
  • Original y copia del título profesional debidamente legalizado (*) por el país que lo expidió y fondo negro del mismo.
  • Original y copia de las notas certificadas debidamente legalizadas (*) por el país que las expidió.
  • Original y copia de declaración jurada vigente (con vigencia no mayor a 6 meses) de no estar tramitando la validez del título en cuestión en otra universidad del país, firmada por un abogado y notariada.
  • Original de los programas de las asignaturas cursadas durante la carrera, los cuales deberán especificar las unidades de crédito y las horas cursadas, debidamente foliados, sellados y firmados por la autoridad competente de la universidad donde se realizaron los estudios (*).
  • Original y copia de la certificación mediante la cual el país de donde procede el título hace constar que es una institución con carácter universitario.
  • Original y copia del comprobante de pago del arancel correspondiente en depósito efectuado en el la cuenta corriente No. 0102-0132-2800-0101-4888, del Banco de Venezuela, a nombre de Ingresos Propios UCV.


(*) NOTA IMPORTANTE:

  • Todo documento expedido en el exterior debe estar legalizado por el Cónsul de Venezuela en el país de origen. Los que están adherentes a la Convención de La Haya de 1961 deben venir con la apostilla.


Trámites:

  • Una vez recaudados todos los documentos anteriormente señalados, deben introducirse en la Oficina de Convenios y Cooperación del Ministerio de Educación Superior, Torre Capriles, piso 6, Plaza Venezuela, Caracas.
  • Para mayor información comuníquese con la Oficina de Reválidas y Equivalencias de la UCV, por el (0212) 605.27.77 / 28.06 / 28.07, o diríjase a la misma: Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 6, oficina No. 6-12. Caracas.
  • Acudir a conocer los resultados de su solicitud en el lugar y fecha en que se le indique.


Montos a cancelar:

  • Bachillerato en Venezuela, 5 Unidades Tributarias (UT)
  • Bachillerato en el extranjero, 8 Unidades Tributarias (UT)
  • UT actual: BsF.46,00.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)