- Año de Creación: 1941
- Número de Escuelas: 1
Número de Institutos: 1 - Decano: Dr. Carlos Ciangherotti
AUTORIDADES
Dr. Carlos Ciangherotti
Decano
Dra. María Isabel Calderón
Directora Administrativa
Esp. Dhilcia Astrid Pinto
Coordinadora Académica
Dr. Michael Mijares
Coordinador de Postgrado
Dra. María Gabriela Matos
Directora del Instituto de Investigaciones Farmacéuticas
Profa. Marisol Gómez
Coordinadora de Extensión
ATRIBUCIONES DEL DECANO(A).
- Coordinar y vigilar; de acuerdo con el Consejo de la Facultad las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas de la respectiva Facultad.
- Presidir la Asamblea y el Consejo de la Facultad.
- Representar la Facultad en el Consejo Universitario.
- Convocar a la Asamblea y al Consejo de la Facultad en las ocasiones previstas en la presente Ley.
- Mantener el orden y la disciplina en la Facultad tomando las medidas pertinentes, previa consulta al Consejo de la Facultad, y de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. En caso de emergencia podrá adoptar las medidas que juzgue convenientes, sometiéndolas posteriormente a la consideración del Consejo de la Facultad.
- Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad y presentarlo al Consejo de la misma. Una vez aprobado por éste, presentarlo al Rector, quien lo utilizará en la preparación del proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad que deberá someter a la consideración del Consejo Universitario.
- Someter a la consideración del Consejo Universitario los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo o la Asamblea de la Facultad.
- Proponer al Rector el nombramiento o remoción de los empleados administrativos de la Facultad.
- Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de las Escuelas, previo acuerdo del Consejo de la Facultad.
- Nombrar los Profesores Consejeros de la Facultad.
- Dar cuenta quincenalmente al Rector de los asuntos de la Facultad.
- Someter a la consideración de la Asamblea de la Facultad un informe anual del estado y funcionamiento de la misma.
- Completar las listas de Jurado Examinadores cuando, por impedimentos legales, se hubiere agotado la nómina designada por el Consejo de la Facultad.
- Las demás que señale la presente Ley y los Reglamentos.