Préstamo para Adquisición de Vivienda, Liberación de Hipoteca, y Construcción de Vivienda

Se concederán en los siguientes casos:

    1. Cuando el asociado no posea vivienda.
    2. Cuando pese sobre la vivienda del asociado algún gravamen hipotecario, producto exclusivamente de la adquisición de la misma.
    3. Para construcción de vivienda.

 

 

  • Estos préstamos se concederán por un plazo de hasta veinticinco (25) años y devengarán un interés anual del seis (6%) sobre los saldos deudores y serán reintegrados mediante cuotas mensuales y consecutivas en cada fecha de pago, comprendiendo las mismas el interés y la amortización de capital.
  • El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados.   

 

 

A.-   El   monto   de   los   préstamos   de  adquisición, liberación y/o construcción serán determinados a partir de tres variables:

    1. Monto de la vivienda, para la cual se considerará  un 100% hasta 5.000.000,00 Bs. El avalúo del inmueble será efectuado por un perito avaluador que designe el Consejo de Administración, los gastos en este caso, corren por cuenta del asociado.
    2. Ingreso del núcleo familiar primario del solicitante.
    3. Un monto máximo por préstamo hasta de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

 

B.- Estos Préstamos se concederán por una sola vez, salvo que el asociado contraiga nuevas nupcias o unión y el primer inmueble haya sido adjudicado al cónyuge o a los hijos de dicho matrimonio.

Cuando a juicio del Consejo de Administración se den algunas de las siguientes circunstancias especiales:

  1. Cuando aumente considerablemente el núcleo familiar y resulte insuficiente el inmueble habitado.
  2. Cuando el lugar donde esté situado el inmueble represente riesgos para la seguridad del núcleo familiar.
  3. Cuando por prescripción médica para el asociado o grupo familiar sea necesario el cambio de domicilio.
  4. Cuando el asociado jubilado fije su residencia en otra ciudad y tenga necesidad de adquirir vivienda. El nuevo crédito se le otorgará siempre y cuando venda su vivienda y el producto de la misma sea para complementar el valor del inmueble adquirido. 

 

C.- Siempre prevalecerá el criterio de asignar créditos hipotecarios a aquellos asociados que lo soliciten por primera vez. Para solicitar  un  nuevo  crédito  hipotecario debe transcurrir por lo menos un lapso de cinco (5) años de haber disfrutado del primer préstamo hipotecario.

 

D.- El Consejo de Administración, a través de la Comisión nombrada para tal efecto, considerará evaluar las solicitudes, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Número de solicitud.
  2. Necesidad del solicitante.
  3. Antigüedad mínima de dos (2) años como asociado de la Caja de Ahorros.
  4. Cargas familiares.
  5. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen de acuerdo al monto solicitado, según el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabadores y Trabajadoras “Mientras dure la relación del trabajador, las deudas que los trabajadores y trabajadoras contraigan con el Patrono o Patrona sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una (1) semana de trabajo o a un (1) mes de trabajo, según el caso”.  En caso de terminación de la relación del trabajo el Patrono o Patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o la trabajadora con el Crédito que resulte a favor de este por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el 50%.
  6. El plazo a cancelar el préstamo será hasta 25 años. El asociado podrá  elegir el plazo, en el cual desea cancelar el préstamo solicitado.
  7. Condiciones establecidas en la opción de compraventa.
  8. Presupuesto mensual y anual destinado a tales fines por el Consejo de Administración de acuerdo a las condiciones financieras de la Caja de Ahorros de la Universidad Central de Venezuela.

2017

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"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)