Instrumentos de Cooperación
  1. Normas y Procedimientos

  2. Cofinanciamiento

  3. Instrumentos de Evaluación

     

     

 

Carta de Intención

Es un instrumento declarativo y protocolar, que expresa la buena voluntad e intención de acercamiento entre las instancias signatarias, puede ser suscrita por el Rector, Decano, Director de Escuela, Instituto o Director de Dependencia.

 

No es vinculante para la universidad, ya que se trata de una intención de buena voluntad. Sin embargo, la misma implica el compromiso de darle continuidad a lo que se establece. La Carta de Intención no necesariamente debe ser redactada en la Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, (DICORI) pero es pertinente, que en la redacción de la misma participe DICORI, a los fines de evitar contraer compromisos que no proceden con el instrumento.

 

Una vez suscrita la Carta de Intención el Original correspondiente a la UCV, deberá remitirse a la Dirección de Cooperación, para su registro y distribución a las instancias involucradas. El otro original le corresponde a la (s) otra (s) parte (s) signataria (s). El número de los ejemplares que se suscriben debe ser de igual a las partes signatarias ó de acuerdo a los ejemplares exigidos por cada Institución. A la UCV le corresponden un (01) ejemplar original.

 

Convenio Marco

Es un documento amplio que manifiesta la buena voluntad de las Instituciones. Este instrumento abre un abanico de posibilidades para que se adhieran al mismo todos aquellos proyectos que sean de interés para las partes (instituciones que suscriben los convenios); proyectos que se desarrollarán a través de convenios específicos de cooperación derivados del convenio marco.

 

A través de éste se inicia la actividad de cooperación y ampara la participación de todas las instancias académicas, de investigación y extensión de la Universidad. Es vinculante para la Universidad en tanto y en cuanto se compromete a desarrollar, programas y proyectos. El Convenio marco, no puede ser mayor de cuatro años, se renovará si las partes tienen el deseo de hacerlo, no se renuevan automáticamente.

 

Convenio Específico

El convenio específico es el instrumento ejecutivo del Convenio Marco, su contenido define de manera concreta, el Proyecto o Programa a ejecutar, el objetivo del mismo, las actividades que se llevarán a cabo, el tiempo de ejecución de los Programas y o Proyectos, cronograma de las visitas e intercambios, responsables o coordinadores, responsabilidades en la ejecución de las actividades o modalidades a desarrollar, recursos humanos, estimación económica, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación. Este documento implica el compromiso explícito de las partes al fiel cumplimiento de lo pautado.

 

La ejecución del Convenio específico es responsabilidad de las instancias involucradas (Facultades, Laboratorios, Escuelas u otras Dependencias) así como del mecanismo que se escoja para el seguimiento y su evaluación.

 

La vigencia y puesta en marcha de un Convenio Específico es un requisito para solicitar Cofinanciamiento ante DICORI.

 

Recaudos

  • Para suscribir un convenio con alguna Fundación Civil, Asociación o Empresa, anexar, en la solicitud, copia del Acta Constitutiva registrada y/o Registro Mercantil de la Institución.
  • Si el Convenio es Específico se requiere la aprobación del Consejo de la Facultad o Dependencia de la Universidad, a través de la cual se ejecutará el Convenio.

 

Tramites de Aprobación de los Convenios Marcos y Específicos

 Una vez elaborado el documento definitivo, DICORI, procede a tramitar la aprobación del Convenio ante las Autoridades Universitarias siguiendo las etapas siguientes:

 

 

  • Se remiten los ejemplares originales del Convenio a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, para la revisión del alcance legal, registro y visado.
  • La Oficina Central de Asesoría Jurídica remite los ejemplares originales del convenio a la Comisión de Mesa para su aprobación.
  • La Comisión de Mesa envía el Convenio al Consejo Universitario.
  • El Consejo Universitario aprueba y autoriza al Rector para la firma del instrumento.
  • Una vez firmado y sellado los ejemplares originales, el rectorado remite el convenio a la Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales para gestionar la firma (s) de la (s) contraparte (s).
  • Una vez que el Convenio regresa suscrito por la (s) contraparte (s), DICORI procede a la distribución del mismo ante las instancias académicas a los fines de que sea del conocimiento de la comunidad ucevista.

 

Acuerdo Interfacultades 

El Acuerdo es un instrumento de interacción específica. La Universidad suscribe ACUERDOS entre sus instancias académicas y administrativas, es decir, entre Facultad (es) y Dependencia (s).


El mecanismo de gestión de los acuerdos es el mismo para los Convenios Específico, la diferencia es que suscriben los Decanos, Directores, el Rector, debidamente autorizado por el Consejo Universitario.

 

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)