- Año de Creación: 1721
- Secretario: Prof.Amalio Belmonte G.
- Ubicación: Edif. El Rectorado,Piso 1.
Equivalencia de Cursantes de Universidades Venezolanas
Se entiende por equivalencia el resultado del proceso por el cual se determina cuáles asignaturas aprobadas por el solicitante en otra institución se corresponden, al menos en un 75% de sus contenidos programáticos, con asignaturas que forman parte del plan de estudios de la carrera a la que desea ingresar a la UCV.
Según lo establece el artículo 119 de la Ley de Universidades, no se otorga equivalencia a cursantes- no egresados- de institutos universitarios.
El estudio de la equivalencia por parte de la universidad no confiere al solicitante el derecho de inscripción.
*INSTRUCTIVO Y ARANCELES*