- Año de Creación: 1721
- Secretario: Prof.Amalio Belmonte G.
- Ubicación: Edif. El Rectorado,Piso 1.
Se entiende por reválida al acto por el cual una universidad nacional expide un título de igual valor académico al solicitante que presenta un título extranjero, sin que obste para ello una diferente denominación. La reválida tiene lugar cuando los planes de estudio de las carreras coinciden al menos en un 80%, y después de la presentación y aprobación de los exámenes correspondientes a las asignaturas necesarias para completar la formación del aspirante.
Si el título presentado no es equiparable a ninguno de los títulos que otorgan las universidades venezolanas se considera no revalidable. En este caso, cuando el estudio de las instancias competentes determina que es procedente, se expide una comunicación firmada por el Rector en la que se reconoce el valor académico del título original pero no se otorga un nuevo título venezolano. Esta comunicación faculta al interesado para ejercer su profesión en el país.
*INSTRUCTIVO Y ARANCELES*