Programas de Reconocimiento


 Actos de Reconocimiento al Mérito Académico


       Son Actos Académicos donde se hace entrega de un diploma y botón a aquellos profesores que ingresan por concurso o ascienden en el Escalafón Universitario.Son actos presididos por las Autoridades Rectorales y Decanales.

 

       Los mismos se coordinan con la Oficina de Protocolo del Rectorado y generalmente se realizan dos veces al año (abril-mayo y octubre-noviembre).

 

       En cada acto se incluyen a aquellos profesores cuyos trámites han sido aprobados por el Consejo Universitario en fecha previa al acto. Los docentes son convocados a través de comunicaciones a los Decanos, a los Directores de Escuela e Institutos y comunicaciones personales enviadas a cada uno de los profesores.



 Bono Doctoral

      

      Es un bono incentivo que se otorga a los docentes ordinarios, activos y jubilados que poseen el Título de Doctor, se cancela como bono único en el mes de  noviembre de cada año y representa el 19 % del salario básico (sin incidencias).  Su pago se rige por la normativa vigente emitida por CNU – OPSU (23-02-2001).

 

       Para la tramitación ante la Comisión Clasificadora se requiere:

 

  • Que el docente haya consignado formalmente copia fondo negro del Título o su equivalente (a) en la respectiva Dirección de Personal de su Facultad.

  • Que el Título sea debidamente verificado contra el original.

  • Que la copia esté sellada y firmada con datos legibles, por la persona que designe como autorizada cada Facultad.

  • Que la Facultad emita un oficio hacia nuestra Comisión donde se anexen 2 copias con sellos y firmas originales, donde debe indicarse en forma expresa la fecha de consignación ante la Dependencia (b).

 

 

Preguntas Frecuentes 

P. ¿A quiénes le corresponde el Bono Doctoral?

R. Los beneficiarios deben formar parte del personal docente ordinario de la Universidad, es decir, el personal docente contratado no goza de este bono, salvo que se jubile como personal especial.  


P. ¿Todos los Títulos de Doctor son válidos para este beneficio?

R. No, la duración mínima exigida del Doctorado es de 2 años, con la respectiva presentación y defensa de una tesis doctoral. 


P. ¿Qué fracción se cobra anualmente?

R. El pago corresponde a 12 meses o su fracción equivalente (casos de obtención durante el año de pago) y se calcula a partir de la fecha de consignación en la respectiva Facultad o en su defecto, desde la fecha del Concurso de Oposición, si para el momento del mismo, el docente ya posee el Título de Doctor. 


P. - ¿Se otorga también al personal Jubilado?

R. Sí, los docentes jubilados deben haber obtenido el título antes de la fecha efectiva de jubilación.


P. ¿Este beneficio es heredable?

R. El beneficio no es heredable para el caso de docentes que fallecen.  Se gestiona para que los herederos cobren la fracción correspondiente hasta la fecha del fallecimiento.


P. ¿Puedo consignar el veredicto para este trámite?

R. Si bien el veredicto puede utilizarse para los ascensos en el escalafón, según lo establece la L.U. y el Reglamento del Personal Docente y de Investigación, para el otorgamiento del Bono Doctoral se requiere expresamente el Título certificado por la Facultad.


 

P. ¿Qué ocurre con los Títulos de Doctor otorgados antes de 1970 por la U.C.V. y otras Universidades a nivel nacional?

R. Para la época, los Títulos que se otorgaban en algunas Escuelas era el de Doctor en… (Ej. Doctor en Ciencias Médicas, Doctor en Farmacia, etc.) y se correspondían con estudios de pregrado en las distintas áreas de conocimiento. Sólo si se comprueba la existencia del lapso mínimo establecido en la normativa y la existencia de un Título previo, son considerados estos casos para el pago de este beneficio.


P. ¿Es aplicable a los investigadores en general?

R. Sólo si forman parte del personal docente ordinario o de escalafón de la Universidad. Los investigadores que forman parte del personal administrativo no gozan de este beneficio.


¿Tiene otra pregunta no contemplada en este sección?

Por favor, dirígase al Vicerrectorado Administrativo

Teléfonos: (0212)-6054044 / 6054040

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"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)